JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6562, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, en su carácter de apoderada judicial de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra JULIO GERMAN LUGO POVEA, titular de la cédula de identidad N° V-8.762.573; y vista la diligencia de fecha12 de enero de 2011, suscrita por la abogada actora Doris Ramírez, donde consigna el convenimiento efectuado por el demandado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora-Guatire, a los fines de que sea homologado( fs. 25 al 29).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JULIO GERMAN LUGO POVEA, asistido por el abogado Enderson David Mendoza Lira, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú