GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco (25) de Enero del año dos mil once.

200º y 151º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos ROS MILEYDI MONCADA LOZANO y CESAR ANDRES MUÑOZ BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.108.248 y V-15.568.388 en su orden, asistidos del abogado MIGUEL ANGEL PULIDO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 123.052. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos ROS MILEYDI MONCADA LOZANO y CESAR ANDRES MUÑOZ BARRAGAN, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

Abg. YSLEY. Y. GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 12, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY. Y. GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
Exp. N° 6125-2011
GEPA/ Jan C.