GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de enero del año dos mil once.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HENRY JESUS CARRASCO SUAREZ y JOSE LUIS RENDON GOMEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado el ciudadano OSMAR JAVIER CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.990.480, asistido por la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540, en el cual expone que en fecha 28/10/2010 falleció la ciudadana MARIA ORFILIA MARTINEZ MENDOZA y lo por él expuesto consta según certificación expedida por la Dra. YOLY HERNANDEZ., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 163, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano OSMAR JAVIER CARDENAS MARTINEZ, ya identificado, en su condición de hijo de la fallecida MARIA ORFILIA MARTINEZ MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.031.927 el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 11 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL