JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA COROMOTO VAZQUEZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.925.965, asistida por la abogado YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.660; en el cual expone: que el día 08 de junio de 2.010, falleció el ciudadano VIRGILIO ANTONIO VAZQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-114.854, en las Residencias Orquimayra, piso 3, apartamento 3-B, Avenida España, frente Pabellones, de esta Jurisdicción, lugar este donde a su vez era su domicilio; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA C…”, según certificado No. 470, de fecha 08 de junio del año 2.010, suscrito por la Doctora MARIA COROMOTO VAZQUEZ; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 428, levantada el 21 de junio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 428, del año 2.010, perteneciente a “VIRGILIO ANTONIO VAZQUEZ”, expedida el 21 de junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 456 del año 1.998, perteneciente a “MARIA GRACIELA ANDARA DE VAZQUEZ”, expedida el 02 de septiembre de 1.991, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 262, del año 1.953, perteneciente a “MARIA COROMOTO”, expedida el 10 de enero de 2.000, por el Registro Civil Principal de Maracaibo, estado Zulia.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-114.854 y V-3.925.965; pertenecientes a las ciudadanas VIRGILIO ANTONIO VAZQUEZ y MARIA COROMOTO VAZQUEZ ANDARA, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 26 de agosto de 2.010, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CLADEY YUSBETH GUERRERO RANGEL y OSCAR ALFREDO RIOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.148.098 y V-10.151.130, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante VIRGILIO ANTONIO VAZQUEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA COROMOTO VAZQUEZ ANDARA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.925.965; en su condición de Hija, del causante VIRGILIO ANTONIO VAZQUEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2133, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7403-11.