JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Vista la transacción de fecha 08 de diciembre de 2010, agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 20 de enero de 2011, a los folios 12 al 14, celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, entre la demandada, ciudadana GLORIA RAMONA GONZÁLEZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V- 2.860.892, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195; y el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de endosatario en procuración del demandante, ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.451.906; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2131, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.857-10.