JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil once.


AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana JOSEFINA ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.166.305, asistida por el abogado ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.666; en el cual expone: que el día 28 de julio de 2.010, falleció el ciudadano HUMBERTO ROJAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.382, quien estuvo domiciliado en la Concordia, calle 4, No. 10-70, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de deceso el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…SIRPA, PO PROSTATECTOMIA…”, según certificado No. 1157, suscrito por el Doctor CARLOS SAAVEDRA; tal y como se desprende de Acta de Defunción No.768, levantada el 03 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 768, del año 2.010, perteneciente a “HUMBERTO ROJAS”, expedida el 04 de agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 943 del año 1.971, perteneciente a “JOSEFINA”, expedida el 12 de agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.147.382 y V-10.166.305; pertenecientes a los ciudadanos HUMBERTO ROJAS y JOSEFINA ROJAS ORTEGA, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 03 de enero de 2.011, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LILIA GALINDO DE PEREZ y GREGORIO OSWALDO RAMIREZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-15.725.135 y V-10.153.919, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante HUMBERTO ROJAS, dejo como a su Único y Universal Heredero a su hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JOSEFINA ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.166.305; en su condición de Hija, del causante HUMBERTO ROJAS, el carácter de UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2117, siendo las dos de las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7398-10.