JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el desistimiento al presente procedimiento, realizado en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO CONTRERAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANK JESÚS PEÑALOZA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.342; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega. De igual manera se REVOCA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha 04 de octubre de 2010, en razón de no haber sido practicada. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.






Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2109” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 12.795-10.