JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil once.
AÑOS: 200° y 151°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el ciudadano WOLGFAN JHONY RUIZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.532, de profesión Ingeniero Civil y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio VICTOR MANUEL RUIZ GARCÍA y ANA MIREYA RUIZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.528.731 y V-5.686.727, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.920 y N° 44.312, respectivamente, contra el ciudadano EUDES ORLANDO CÁRDENAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.695, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la empresa demandada, ciudadano EUDES ORLANDO CÁRDENAS MORA, ya identificado, se encuentra domiciliado en la urbanización La Borrereña, calle El Rosal, casa B-1, Aldea San Rafael del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, no evidenciándose de los instrumentos fundamentales de la presente acción, que se haya fijado un domicilio especial para el pago de los mismos, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la parte demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 2.100, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 12.955-11.
Frank V.