REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000404
PARTE ACTORA: MEDARDO EMILIO MARTÍNEZ DURÁN, extranjero, con cédula de ciudadanía N° 72.173.063
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 111.036 y 48.448
PARTE DEMANDADA: UZMACA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano MEDARDO EMILIO MARTÍNEZ DURÁN, extranjero, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 72.173.063, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil UZMACA C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) cada una, la primera el día 14 de enero de 2011 y la segunda y última cuota el día 28 de enero de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Medardo Emilio Martínez Durán Renzo Benavides Lizarazo

Parte Demandada:

Juan José Suárez Rincón