REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO SP01-L-2010-001044


De la revisión periódica efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la notificación practicada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, representado por el Consulado General de Colombia en San Cristóbal, Venezuela, no cumple con las formalidades señaladas en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2009, caso G. Lombardi contra Embajada del Reino de Marruecos, en la que se determinó que la notificación a otro Estado debe efectuarse a través de la Dirección General de Protocolo y la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismos éstos encargados de notificar a la demandada de conformidad con el Artículo 41 numeral 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, esta Juzgadora considera que la notificación practicada adolece de vicios que de no ser corregidos afectarían el buen desenvolvimiento del proceso y lesionarían la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, motivo por el cual se ordena la reposición de la causa al estado de practicar correctamente la notificación de la parte demandada en los términos expuestos.
Por cuanto se observa que el domicilio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal, acuerda exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar con oficio, el exhorto y los oficios correspondientes, junto con sus recaudos. Líbrense oficios y exhorto y entréguense al Alguacil del Tribunal.

La Jueza,
La Secretaria,

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Neida Teresa Mercado