REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000051
PARTE ACTORA: YAMILE RAMÍREZ MURILLO y SAMUEL DIONISIO BERMÓN MONSALVE, extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía Colombiana N° 60.275.952 y 13.218.514, con el carácter de padres y únicos y universales herederos del extinto ALEX GIOVANNI BERMÓN RAMÍREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENDER GUSTAVO PRATO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREMIUM VIP, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.973
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos YAMILE RAMÍREZ MURILLO y SAMUEL DIONISIO BERMÓN MONSALVE, extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía colombiana N° 60.275.952 y 13.218.514, con el carácter de padres y únicos y universales herederos del extinto ALEX GIOVANNI BERMÓN RAMÍREZ, asistidos por el Abogado ENDER GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.001.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada SERVICIOS PREMIUM, C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.620.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por concepto de Indemnización por muerte del trabajador y que la parte demandada paga de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL (Bs. 117.000,00) que pagó de manera fraccionada en fechas 02-06-10; 02-07-10; 02-08-10; 02-09-10; 02-10-10 y un último pago por la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares mediante cheque N° 0105 0151 29 1151012963 de fecha 20 de octubre de 2010 a nombre de la Ciudadana Martha Zuleima Bermón Ramírez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.494.130 por cuanto los padres del extinto Alex Giovanni Bermón Ramírez son extranjeros y no poseen cédula de identidad venezolana lo que les impide el cobro del cheque entregado por la empresa demandada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por muerte del trabajador a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Yamile Ramírez Murillo Samuel D. Bermón Monsalve José Orlando Prato G.

Parte Demandada:

Ender Gustavo Prato