REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000120
PARTE ACTORA: MARTA MARIA DELGADO CONTRERAS y YEFFERSON JOSÉ CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.716.420 y 19.217.860
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 111.805 y 111.036
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENTRO HÍPICO DON HÉCTOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.103
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de enero de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MARTA MARIA DELGADO CONTRERAS y YEFFERSON JOSÉ CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.716.420 y 19.217.860, asistidos por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036 y la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENTRO HÍPICO DON HÉCTOR, C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.168.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.103, representación que consta en autos, quines han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, distribuidos así: a la Ciudadana MARTA MARIA DELGADO CONTRERAS le corresponde la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y al Ciudadano YEFFERSON JOSÉ CONTRERAS GUERRERO, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagos que la parte demandada se compromete a efectuar en su totalidad el día 08 de febrero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Martha M. Delgado Contreras Yefferson Contreras Guerrero Jean C. Sayago Villamil

Parte Demandada:

Luis E. Medina Gallanti