REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001033
PARTE ACTORA: ROBERT ANDREY DURÁN OROZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.056.936
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: FARMACIA POLICLÍNICA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.878
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, doce (12) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Abogada MARÍA LOS ANGELES MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.256.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.878, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada FARMACIA POLICLÍNICA C.A, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Táchira bajo el N° 22, Tomo 234, de fecha 19 de noviembre de 2010. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano ROBERT ANDREY DURÁN OROZCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.056.936, contra la FARMACIA POLICLÍNICA C.A, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
La Apoderada Judicial de la demandada
María los Ángeles Molina Quintero
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