REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000822
PARTE ACTORA: El ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con la cédula N° V-12.517.270
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ y GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.229.658 y E-82.162.410 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.441 y 123.497 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la empresa TRANSPORTE RUTISCARGA 2010 C.A., en su carácter de integrante del grupo económico conformado con COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., en la persona de su presidente LEONEL DIAS AGUIAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Siete (07) de enero de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con la cédula N° V-12.517.270, los apoderados de la parte demandante ABELARDO RAMÍREZ y GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.229.658 y E-82.162.410 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.441 y 123.497 en su orden, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de enero de 2011, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa TRANSPORTE RUTISCARGA 2010 C.A., en su carácter de integrante del grupo económico conformado con COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula N° V-12.517.270, contra la empresa TRANSPORTE RUTISCARGA 2010 C.A., en su carácter de integrante del grupo económico conformado con COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., en la persona de su presidente LEONEL DIAS AGUIAR, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Ene-08 Bs 5.000,00 Bs 166,67 Bs 17,36 Bs 8,10 Bs 192,13 0 Bs - Bs -
Feb-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 19,10 Bs 8,91 Bs 211,34 0 Bs - Bs -
Mar-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 Bs 20,83 Bs 9,72 Bs 230,56 0 Bs - Bs -
Abr-08 Bs 5.000,00 Bs 166,67 Bs 17,36 Bs 8,10 Bs 192,13 5 Bs 960,65 Bs 960,65
May-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 Bs 22,57 Bs 10,53 Bs 249,77 5 Bs 1.248,84 Bs 2.209,49
Jun-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 19,10 Bs 8,91 Bs 211,34 5 Bs 1.056,71 Bs 3.266,20
Jul-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 Bs 20,83 Bs 9,72 Bs 230,56 5 Bs 1.152,78 Bs 4.418,98
Ago-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 Bs 19,10 Bs 8,91 Bs 211,34 5 Bs 1.056,71 Bs 5.475,69
Sep-08 Bs 6.045,00 Bs 201,50 Bs 20,99 Bs 9,80 Bs 232,28 5 Bs 1.161,42 Bs 6.637,12
Oct-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 Bs 22,57 Bs 10,53 Bs 249,77 5 Bs 1.248,84 Bs 7.885,96
Nov-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 Bs 20,83 Bs 9,72 Bs 230,56 5 Bs 1.152,78 Bs 9.038,74
Dic-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 Bs 22,57 Bs 10,53 Bs 249,77 5 Bs 1.248,84 Bs 10.287,58
Ene-09 Bs 6.500,00 Bs 216,67 Bs 22,57 Bs 10,53 Bs 249,77 5 Bs 1.248,84 Bs 11.536,42
Feb-09 Bs 5.400,00 Bs 180,00 Bs 18,75 Bs 8,75 Bs 207,50 5 Bs 1.037,50 Bs 12.573,92
Mar-09 Bs 7.000,00 Bs 233,33 Bs 24,31 Bs 11,34 Bs 268,98 5 Bs 1.344,91 Bs 13.918,83
Abr-09 Bs 6.600,00 Bs 220,00 Bs 22,92 Bs 10,69 Bs 253,61 5 Bs 1.268,06 Bs 15.186,89
May-09 Bs 5.000,00 Bs 166,67 Bs 17,36 Bs 8,10 Bs 192,13 5 Bs 960,65 Bs 16.147,53
Bs 16.147,53


TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.16.147,53
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-01-2008 hasta el 30-05-2009, correspondiéndole 20,32 días a razón de Bs.219,56 diarios = Bs.4.461,45.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-01-2008 hasta el 30-05-2009, correspondiéndole 9,64 días a razón de Bs.219,56 diarios = Bs.2.116,55.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-01-2009 hasta el 30-05-2009, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs.219,56 diarios = Bs.2.744,50
QUINTO: PAGO DE DIAS FERIADOS Y DOMINGOS: Bs.14.766,00

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO DOMINGOS FERIADOS TOTAL
Ene-08 Bs 5.000,00 Bs 166,67 3 0 Bs 500,00
Feb-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 4 0 Bs 733,33
Mar-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 5 2 Bs 1.400,00
Abr-08 Bs 5.000,00 Bs 166,67 0 1 Bs 166,67
May-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 4 1 Bs 1.083,33
Jun-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 5 1 Bs 1.100,00
Jul-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 4 1 Bs 1.000,00
Ago-08 Bs 5.500,00 Bs 183,33 5 0 Bs 916,67
Sep-08 Bs 6.045,00 Bs 201,50 4 0 Bs 806,00
Oct-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 4 0 Bs 866,67
Nov-08 Bs 6.000,00 Bs 200,00 4 0 Bs 800,00
Dic-08 Bs 6.500,00 Bs 216,67 4 1 Bs 1.083,33
Ene-09 Bs 6.500,00 Bs 216,67 4 1 Bs 1.083,33
Feb-09 Bs 5.400,00 Bs 180,00 2 0 Bs 360,00
Mar-09 Bs 7.000,00 Bs 233,33 4 0 Bs 933,33
Abr-09 Bs 6.600,00 Bs 220,00 4 1 Bs 1.100,00
May-09 Bs 5.000,00 Bs 166,67 4 1 Bs 833,33
Bs 14.766,00

DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 192,13 diarios = Bs.5.763,90. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.192,13 diarios = Bs.8.645,85.
Para un total adeudado de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.645,78).
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ABELARDO RAMÍREZ


GIOVANNI ALVARADO DÍAZ