REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZIELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Veinticinco de Enero de dos mil once.
200° y 151°

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL ( HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, en virtud del proceso de fusión por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( BANFOANDES), autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUFRACIO DE JESUS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.485.358, productor agropecuario, domiciliado en la Unidad de Producción denominada El Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 50, Tomo I, Folios 158 al 165 Protocolo Primero, Principal y Duplicado, estatutos reformados totalmente, según Acta Asamblea General Extraordinaria protocolizada por ante el mismo Registro, el 25 de Abril de 2005, quedando registrado bajo el N° 50, Folios 259 al 267, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, con domicilio en la Unidad de Producción denominada el Curito Mapurital, sector Curito Mapurital, Parroquia La Cruz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en su condición de Fiadora, en la persona de su Representante ciudadano JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.422, Productor Agropecuario y hábil.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8680 – 2009

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 03 de junio de 2009, se admitió la demanda intentada por BAFONADES BANCO UNIVERSAL HOY BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano EUFRASIO DE JESUS GUEDEZ y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R. L, representada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN. En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre, diez semovientes consistentes en diez (10) vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes.

En fecha 16 de junio de 2009, el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas empleadas en la elaboración de las compulsas, a los fines de la intimación de los demandados.

En fecha 18 de junio de 2009, se libraron las boletas de intimación a la parte demandada, despacho con oficio N° 1034 y se envió al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03 de julio de 2009, el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se corrigiera el auto de admisión de la demanda, por cuanto el presente procedimiento se estaba ventilando por un cobro de bolívares por la vía del Procedimiento de Ejecución de Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión, y en el referido procedimiento no se tiene establecido publicación de cartel para la intimación de los demandados.

Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se dejó sin efecto las boletas de intimación, el despacho librado y el oficio N° 1034 de fecha 18 de junio de 2009, y se acordó librar nuevas boletas de intimación, despacho y oficio al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con las correcciones pertinentes, librándose en esa misma fecha todo lo ordenado. (Folios 55 al 61).

Corriente al folio 62, diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado FRANCISCO BARRIOS MILIANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consignó oficio debidamente sellado, signado con el número 2210-302 emanado del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual se remiten las resultas de comisión conferida por este Juzgado, a los fines de que sea agregada al expediente.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal vista las resultas de la comisión consignada por el abogado FRANCISCO BARRIOS MILIANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acordó el desglose y remitirla nuevamente con oficio, anexándole copias certificadas del auto, a los fines de que el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, diera cumplimiento a cabalidad con lo ordenado por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de julio de 2010, en el cuaderno de medidas, se agregó el exhorto de la Medida de secuestro, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, la cual fue devuelta habiendo transcurrido mas de cinco (5) meses, en virtud de que la parte actora no realizó impulso procesal alguno para la práctica de la medida decretada.

Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que a la brevedad posible remitiera las resultas de la comisión de intimación (f- 66/67).

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2010, se agregó a los autos la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la cual se desprende:

• En fecha 06 de agosto de 2009 (folio 73) el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión.

• A los folios 74 y 93, corre diligencias de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios de los Municipios Obispos y Cruz de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la dirección indicada y no pudo localizar a los ciudadanos EUFRASIO DE JESUS GUEDEZ y JOSE ALEXANDER TAPIA COIRAN, el segundo, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., por lo cual consigna los recaudos correspondientes.
• Corriente al folio 115, auto dictado en fecha 09 de junio de 2010 por el Juzgado comisionado, mediante el cual acuerda y librar carteles de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
• A los folios 118/119, corre diligencias de fechas 13 de octubre de 2010, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que el día 11 de octubre de 2010, fijó cartel de intimación librado al ciudadano al EUFRASIO RODRIGO DAVILA GONZALEZ, y A LA ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MASPARRO R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE ALEXANDER TAPIA COIRAN, en el Sector el Curito Mapurital y en la Unidad de Producción El Curito Mapurital de la Parroquia la Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Puede observarse que desde el 25 de noviembre de 2009, fecha en que el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas (Juzgado comisionado), consignó copia simple del hierro propiedad de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C. A., a los fines de que en el momento de practicarse la medida, Folio 10, cuaderno de medidas; no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, un (01) mes, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 26 de noviembre de 2010, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

EN CONSECUENCIA:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Así mismo, se levanta la Medida de Secuestro sobre, diez (10) semovientes vacas, propiedad del deudor principal, marcadas con el hierro de la Asociación Cooperativa Brisas del Masparro R. L. y con el hierro de Banfoandes.
Notifíquese a la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de ENERO de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA