REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, Veinticuatro de Enero de dos mil once.

200º y 151º


Cumplido como ha sido lo ordenado por este juzgado, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2009. Y En atención a solicitado por los ciudadano EVA MARÍA MORALES MANTILLA y JOSÉ ARMANDO NUÑEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.344.841 y 9.121.893 respectivamente, en su escrito libelar, presentado por ante este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, asistidos por el abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.924, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 1 del Estado Táchira, mediante el cual manifiestan:

Los ciudadanos EVA MARÍA MORALES MANTILLA, ya identificada, es propietaria de un fundo denominado actualmente “FINCA SAN JOSÉ”, ubicado en EL Sector Pozo Redondo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 01 de Agosto de 2.008, inscrito bajo la matrícula 2008RI-T21-49, cuyas mejoras, medidas, linderos y demás determinaciones constan en el referido instrumentos dándose aquí por reproducidos, el cual presentamos a vista y devolución en su original y anexamos copia simple marcada “A”. Igualmente el ciudadano JOSÉ ARMANDO NÚÑEZ ANDRADE, es propietario de mejoras y bienhechurías denominado “Fundo El Limón”, ubicado en el Sector Tirapajé con Río Jabillo y Caño Pozo Redondo, cuyas mejoras, medidas, linderos y demás determinaciones constan en el referido instrumentos dándose aquí por reproducidos, y tal como se desprende de Título Supletorio protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, de fecha 01 de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, y contrato de Arrendamiento con la Municipalidad de Jáuregui, debidamente registrado el 01 de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre; los cuales anexamos en copia simple marcado “B y C”. Anexamos sendas copias simples de los planos de los fundos citados marcados “D y E”.

Es el caso que para acceder al “Fundo El Limón”, es necesario pasar o atravesar por el lindero Nor-Este de la “FINCA SAN JOSÉ”, propiedad de la ciudadana EVA MARÍA MORALES MANTILLA. Es por ese motivo que acudimos a su competente autoridad a los fines de regular dicho paso desde el fundo sirviente denominado “FINCA SAN JOSÉ” hasta el Fundo servido denominado “Fundo El Limón”.

La servidumbre predial y el consecuente derecho de paso se constituye a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria y facilitar con ello la actividad agrícola y pecuaria del “Fundo el Limón” , constituyéndose única y exclusivamente a favor de los propietarios del “Fundo San José”. Queda expresamente entendido que al gravarse la propiedad de la “Finca San José” mediante la servidumbre aquí establecida de manera convencional no implica en ningún momento desprendimiento de propiedad, por lo que bajo ningún concepto podrá reclamar el propietario del “Fundo el Limón” propiedad sobre los terrenos afectados por la servidumbre y derecho de paso.

Dicha servidumbre y el consecuente derecho de paso se constituye para el tránsito peatonal y vehicular hacia el “Fundo el Limón” sólo para los fines arriba indicados. En consecuencia, se establece que la servidumbre conlleva el derecho a paso, entrada y salida, por lo que se mantendrá un portón o “falso” de entrada y salida que obligatoriamente deberá mantenerse cerrado, utilizando un candado para ello, al momento de entrar o salir al “Fundo el Limón”. Sólo tendrán las llaves de dicho candado los respectivos propietarios de los fundos.

El propietario del Fundo el Limón se obliga a la conservación y mantenimiento de la servidumbre de paso establecida y será responsable de cualquier daño o perjuicio que sufriere la Finca San José por el mal uso del derecho de paso aquí establecido.

Es expresamente entendido que no se podrán hacer construcciones ni sembrar árboles ni colocar instalaciones que de cualquier modo estorben o impidan el uso de la servidumbre establecida.

La longitud aproximada de la servidumbre que mediante esta transacción se constituye es de aproximadamente cinco metros (5 m.) de ancho por setecientos noventa y seis metros (796m) lineales de largo. Dicho paso atravesará la Finca San José en los siguientes puntos de Coordenadas: P1 E:814409, N: 927483, P2 E:814389, N:927476, P3 E:814341, N:927453, P4 E:814311, N:927439, P5 E:814280 N:927423, P6 E:814221, N:927393, P7 E:814201, N:927383, P9 E:814189, N:927375, P:10 E:814163, N:926973, P11 E:814176, N:926829, P12 E:814183, N:926823, P13 E:814180, N:926829, P14 E:814169, N:926973, P15 E:814196, N:927370, P16 E:814391, N:927469; tal como quedó establecido y según se demuestra en levantamiento topográfico en Coordenadas UTM realizado al efecto, el cual anexamos marcado “F”.

Para la construcción del camellón el propietario de la Finca San José aportará los siguientes insumos: a) Para la instalación de dos (02) alcantarillas, seis (06) tubos de 40 cm y seis (06) tubos de 60 cm de diámetro, b) Se realizarán tres (03) pases de rastra para emparejamiento de terreno, c) Levantamiento de terreno en el inicio de paso aledaño a los puntos 1 y 2 del levantamiento topográfico, d) La colocación de la margen izquierda del cercado del camellón.

Corresponde a su vez al propietario del Fundo El Limón: a) La colocación del margen derecho del cercado del camellón, b) La colocación de cualquier tipo de horcón en el cercado, excepto setos vivos (árboles).

Queda expresamente establecido que no se obstaculizará de ninguna forma el paso de ganado, insumos y personas desde la Finca San José hacía la zona que quedará a la margen del Caño Pozo Redondo y Río Jabillo, la cual seguirá perteneciendo en todo momento a la Finca San José, debiendo colocarse los portones o falsos requeridos para tal fin. Asimismo no podrá realizar ningún tipo de actividad en esta zona los propietarios del Fundo El Limón sin previa autorización por parte de los propietarios de la Finca San José.

Todo lo no previsto en la presente transacción, será reglamentado por las normas sustantivas y adjetivas vigentes del ordenamiento jurídico venezolano reguladoras de las servidumbres a la propiedad predial, cuyo acatamiento declaran las partes expresamente someterse.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACION CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No habiendo actuaciones más que realizar se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo. Cúmplase.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA