REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de enero de 2011.-
200° 151°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YDELFONSO GUTIERREZ GOTERA y ALISABEL MORA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.010.174 y V – 9.235.350, domiciliados en San Cristóbal – Estado Táchira, actualmente de tránsito en Estado Unidos de Norteamérica.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN JOSÉ APARICIO BALLÉN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.340.

DOMICILIO PROCESAL: Fundo “Monserrat”, ubicado en la Parroquia La Palmita, Sector El esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON DAVILA BELANDRIA y LUGARDES GUERRERO DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.350.119 y V – 11.837.369, domiciliados actualmente en el Fundo “Monserrat”, ubicado en la Parroquia La Palmita, Sector El esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: REIVINDICACION

EXPEDIENTE: Agrario 8291/ 2008

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 22 de octubre de 2008, se admitió la demanda intentada por el ciudadano YDELFONSO GUTIERRES GOTERA y ALISABEL MORA DE GUTIERREZ contra los ciudadanos CARLOS RAMON DAVILA BELANDRIA y LUGARDES GUERRERO DE MOLINA por REIVINDICACIÓN.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el abogado JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN, apoderado judicial de la parte demandante, dejó constancia que había sufragado los gastos necesarios para la elaboración de los fotostatos a los fines de practicar la citación de los demandados por medio de boleta; asimismo que colocaba su vehículo a disposición del alguacil del Tribunal, para el traslado al domicilio de los demandados.

En fecha 04 de diciembre de 2008, se libraron las boletas de citación a la parte demandada, despacho y con oficio N° 2175, se envió al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.

En fecha 28 de enero de 2010, se agregó a los autos, la comisión de citación procedente del Juzgado de los Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, de la cual se desprende:

• Al folio 60, corre diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, mediante la cual hace consigna en un ( 1) folio útil, boleta de citación que le fuera firmada por la ciudadana LUGARES GUERRERO de MOLINA, parte co-demandada en fecha 27 de enero de 2009.

• Al folio 62, corre diligencia de fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que fue en diferentes oportunidades a la direcciones indicadas y no pudo localizar al ciudadano CARLOS RAMÓN DÁVILA BELANDRIA, por lo cual consigna los recaudos correspondientes.

Luego tenemos que el artículo 202 de la Ley de Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Dispone:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el Alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se libraran sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazando el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.”

De allí que le correspondía a la parte interesada Impulsar la citación por carteles del ciudadano CARLOS RAMÓN DAVILA BELANDRIA, lo cual no hizo desde el 09 de junio de 2009. Y Así se Decide.

II
Que desde el 09 de Junio de 2009, no consta que se haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés; es por lo que dicho hecho se subsume en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veinticinco ( 25) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 10 de Junio de 2010, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. .-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA