JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 13 de enero de 2011.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana MIRIAM PARADA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.249, residenciada en la parcela la Chepa, sector Pabellón, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, asistida por la abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.631, Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Táchira, parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual fue aceptado por la parte demandada, como consta a la diligencia de fecha 11 de enero de 2011 ( Folio 89), suscrita por la abogada en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.041, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.135, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, como consta de poder corriente 69 y 70, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. –
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
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