JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de enero de dos mil once.

200º y 151

Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2011, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, Apoderado Judicial del Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., parte demandante en la presente causa, mediante la cual informa y consigna documento autenticado por ante la Notaria Publica Primero de San Cristóbal, del estado Táchira el 13/12/2010, bajo el N° 41, Tomo 285, a través del cual las partes realizan convenimiento y en consecuencia la parte demandante recibe el pago de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 258.766,59); de la siguiente manera: A) La suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 157.811,67), mediante cheque de gerencia a nombre de Banesco, Banco Universal, C.A, distinguido con el N° 329352 del Banco de Venezuela, a los fines de pagar el capital, ingreses compensatorios y intereses moratorios del crédito demandado y B) La suma de CIEN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.954,52), mediante cheque de gerencia a nombre de Nelson Grimaldo, distinguido con el N° 329351 del Banco de Venezuela, a los fines de pagar los honorarios de abogados de los apoderados de Banesco, Banco Universal, C.A., y gastos del juicio, incluyendo los emolumentos de la depositaria judicial. Ambas partes solicitan se levanten las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar asi como la medida de embargo ejecutivo.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme lo estable en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el mismo, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. En tal virtud, se levantan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas en fecha 29 de octubre de 2009 y participada con oficio N° 1609/09, 29/07/2010, respectivamente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno y depositario respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA JUEZ (T)


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA