REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 22 de febrero de 2007, fue presentado por los cónyuges: DIEGO ARAON PÉREZ MORENO y ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.502.953, V- 13.708.266, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Américo Alexander Contreras Salas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.789, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 07 de febrero de 2004, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

En auto de fecha 13 de agosto de 2007, fue admitida la presente solicitud por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien en esa fecha DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los solicitantes, ordenándose la notificación de dicho acto al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira. Cumpliéndose con dicha formalidad en fecha 03 de octubre de 2007 (folio 10).

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a la Resolución N° 2009-0054, de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria, declinó la competencia por la materia que ocupa el presente expediente.

Al folio 14 consta que este órgano jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento del presente asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, concedió a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a dicha fecha a los fines de que puedan ejercer el recurso establecido en el citado artículo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, los ciudadanos: DIEGO ARAON PÉREZ MORENO y ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, asistidos por la abogada Elda Carolina Tolisano Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.038, quién actúa a su vez en nombre propio, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DIEGO ARAON PÉREZ MORENO y ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.502.953 y V- 13.708.266 respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 07 de febrero de 2004, por ante el Concejo Municipal de Cárdenas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce con treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.) del día de hoy.-



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Exp. N° 7044
Mariela c.