REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011).

200° Y 151º

Visto el convenimiento inserto al folio 171 al 172 de fecha 19/10/2010, suscrita por la ciudadana ROSA ELBA SANDIA MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V.-9.121.278, en su carácter de demandante debidamente asistida por la abogado en ejercicio KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.349.297, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.552 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ALBERTO CANO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.30.581,en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogado JEIMMY J. SALAS CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-14.626.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.425; mediante el cual celebraron en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofrece a la parte demandante, pagar el precio correspondiente al cincuenta por ciento(50%) de los derechos y acciones que le pertenecen por la comunidad concubinaria existentes entre ellos, que le corresponde sobre un vehículo identificado con las siguientes características de investigación: PLACAS: 275-MAB; SERIAL DE CARROCERÍA: T8197214; SERIAL DEL MOTOR: 3183238880; MARCA: DODGE; MODELO: D-100; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES)Bs.11.000,0) los cuales serán cancelado el día 15 de diciembre de 2010, en cheque de gerencia a nombre de la demandante.
SEGUNDO. La parte demandante acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo, no quedando a deberse entre ellos nada por este ni por ningún otro concepto ni judicial ni extrajudicialmente,
TERCERO ambas partes establecen de mutuo y común acuerdo del pago acordado, se homologue el presente convenimiento y se proceda al archivo del expediente-
Asimismo, en fecha en 12 de enero de 2010, la abogado Karina Liset Casique Alviarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Rosa Elba Sandía, informó al Tribunal que el ciudadano José Alberto Cano Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.-9.330.581, en su carácter de demandado cancelo el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos y acciones sobre el bien mueble que formaba parte de la comunidad conyugal, dando así fiel cumplimiento al convenimiento celebrado por las partes en fecha 19/10/2010.

El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa, que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 06/10/2004. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La secretaria(Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.