JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL. 07 DE ENERO DE 2011.

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 15/12/2010 (fs. 4 al 9 de la II pieza) por la ciudadana DERLYS CLEOTILDE TORRES ZAMBRANO, en su carácter de parte accionante en Amparo, asistida por el abogado Franklin Claret Ortega Parra, inscrito en el I.P.S.A con el N° 136.792, donde consigna un conjunto de recaudos, solicitando la mediación del Tribunal para que sean entregados a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH) y donde igualmente solicita que la COMIXTACH dicte el curso de Cooperativismo; el Tribunal para pronunciarse sobre lo peticionado observa lo siguiente:

En fecha 14/05/2010 (fs. 111 al 130), éste Juzgado actuando en sede Constitucional dictó sentencia donde declaró parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DERLYS CLEOTILDE TORRES ZAMBRANO contra la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH), ordenando en su dispositivo TERCERO lo siguiente:

“…TERCERO: Se ordena a la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH), permitir a la accionante y propietaria de la unidad descrita, tramitar y gestionar formalmente y por escrito todo lo relacionado a los requisitos exigidos por dicha Cooperativa, a los efectos de formar parte de esa Asociación, dando las respuestas en términos perentorios y en forma escrita y supeditadas a la decisión de las asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal fin, es decir, que la Asamblea una vez verificados los requisitos correspondientes, debe responder en forma expresa y formal a la propietaria de la unidad sobre las resultas respecto al caso planteado….”

En fecha 05/08/2010 el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial (fs. 185 al 198), dictó sentencia cuyo dispositivo CUARTO coincide con el dispositivo TERCERO del fallo dictado por éste Tribunal, lo que indica que la alzada confirmó la orden dada a la querellada de permitir que la accionante tramitara todos los requisitos exigidos por la COMIXTACH para su ingreso a la asociación Cooperativa, es decir, que el Tribunal le ordenó a la querellada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA (COMIXTACH), que le permitiera a la accionante tramitar y gestionar todos los requisitos correspondientes para que se pusiera al día con las exigencias internas de la Cooperativa.

Ahora bien, corre agregado a las actas procesales escrito presentado en fecha 29/06/2010 por la representación judicial de la parte querellada donde manifiesta que es indispensable que la ciudadana DERLYS CLEOTILDE TORRES, inicie su inducción como candidata a socia de la cooperativa “…y así poder cumplir con los demás requerimientos necesarios para que la unidad de la cual es propietaria pueda iniciar sus labores por las rutas asignadas a la cooperativa…”, adjuntando con dicho escrito oficio s/n fechado 21/06/2010 donde informa a éste Tribunal que el auxiliar debe ser presentado por un socio o candidato a socio.

Visto lo expresado por la querellada en el referido escrito; visto el contenido del oficio fechado 21/06/2010 del que se desprende que una de las exigencias para el ingreso es tener la condición de socio o de candidato a socio; visto igualmente el contenido de los dispositivos TERCERO y CUARTO de las sentencias dictadas por éste Juzgado y por la alzada, los cuales ordenaron “…permitir a la accionante, tramitar y gestionar formalmente y por escrito todo lo relacionado a los requisitos exigidos por dicha Cooperativa, a los efectos de formar parte de esa Asociación, ….”; y finalmente atendiendo a la voluntad de la accionante en amparo expresada en la parte in fine del escrito de fecha 15/12/2010 donde solicita que la COMIXTACH le imparta el curso de Cooperativismo; éste Tribunal dispone:

1°) Notificar a la COMIXTACH para que informe tanto a éste Despacho como a la ciudadana DERLYS CLEOTILDE TORRES la fecha exacta de inicio del curso de cooperativismo.

2°) Desglosar los recaudos agregados del folio 10 al 25 de la II pieza y remitirlos con oficio a la COMIXTACH para que ésta proceda a su revisión y seguidamente informe a éste Despacho el resultado de dicha revisión; dejándose en su lugar copias fotostática certificada de los recaudos cursantes a los folios 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y copia simple de los folios 12 y 19.

Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Miriam Yohana Rico Blanco. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede, las cuales se entregaron al alguacil del Tribunal; igualmente se expidieron las copias fotostáticas certificadas ordenadas a los fines de realizar el desglose y se libro oficio N° _______ a la COMIXTACH. Miriam Yohana Rico Blanco. Secretaria Temporal. (fdo). firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.


Exp. N° 20.861 (II pieza)
JMCZ/MAV