REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de enero de 2011.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2011, presentado por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito con el Inpreabogado N° 53.375, quien actúa con el carácter de apoderado actor, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de correr nuevamente el lapso de promoción de pruebas, alegando que debido a que en la planilla de Control de Días de Despacho que lleva este Tribunal para el momento en que tomó nota, verificó que el día 07 de diciembre de 2010, tenía la palabra “NO “ y que posteriormente tal día fue modificado y puesta la palabra “SI”, - a su decir - le indujo al error en el cómputo del lapso de promoción de pruebas. Consignó mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2011, copia certificada de la Tablilla de Demostración de los Días de Despacho correspondientes al mes de diciembre de 2010. Al respecto el Tribunal observa:

Se pudo apreciar que efectivamente, se desprende de la Tablilla de Demostración de los Días de Despacho que se encuentra en la Sala de Atención al Público una alteración en el día 07 de diciembre de 2010, corregido con corrector líquido y sobre éste la palabra “SI”, como indicador de que Si hubo despacho ese día martes 07 de diciembre de 2010, de igual manera verificado como ha sido según actuaciones asentadas en el libro diario, este día martes 07 de diciembre de 2010, SI HUBO DESPACHO.

Ahora bien, el lapso de promoción de pruebas venció el día 21 de enero de 2011, y es el día 24 de enero de 2011, cuando el apoderado actor y el Defensor Ad_litem de la co-demandada Lesvia Beatriz del Toro Pernía, consignan sus respectivos escritos de promoción de pruebas, es decir; de manera extemporánea.

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…

En el presente caso, si bien es cierto que existe la referida corrección en el precitado día 07 de diciembre de 2010, también es cierto que este día 07 de diciembre de 2010, se encuentra dentro del lapso de contestación, es decir, con tiempo suficiente para que las partes intervinientes se percataran de la supuesta anomalía alegada, de igual manera la información suministrada por el actor es vaga, al no especificar el día en el que observó y tomó sus anotaciones de la tablilla de los días de Despacho con la palabra NO, por lo que no encontrándose el alegato esgrimido por el actor, dentro de la norma up supra transcrita, este jurisdicente en apego a los principios constitucionales que impregnan actualmente el Estado de Justicia, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA.

Una vez firme la presente decisión, continúese la causa en el estado y grado en que se encontraba para la presente fecha, 31 de enero de 2011, exclusive.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs