GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de enero de 2011.

200º y 151º


Visto el escrito anterior de fecha 26 de enero de 2011 (f. 160), presentado por el abogado JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, con Inpreabogado No. 97.360, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, corrija error material plasmado en la sentencia en la parte narrativa, donde erróneamente se escribió como fecha del accidente el 14 de mayo de 2010, siendo lo correcto 14 de marzo de 2010, el Tribunal observa:

Establece el artículo 252 Ejudem, lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En tal sentido, visto que en la anterior decisión dictada y publicada en fecha 22 de diciembre de 2010 se ordenó la notificación de las partes, y que al folio 159, mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011 el alguacil del Tribunal informó sobre la última notificación de las partes; visto igualmente que la aclaratoria se realizó al primer día siguiente de notificadas las partes, vale decir, el día 26 de enero de 2011, tal como lo indica la diligencia arriba descrita, el Tribunal considera prudente realizar la corrección o aclaratoria solicitada si la hubiere. Así se decide.

Así las cosas, en vista de la diligencia mencionada, de la revisión del libelo de la demanda y del expediente administrativo de las actuaciones de tránsito anexos al expediente, se observa que efectivamente el accidente que inició el presente procedimiento fue el día 14 de marzo de 2010; y que de la revisión de la parte narrativa de la presente sentencia, se evidencia error material al manifestar en su parte narrativa que el accidente ocurrió el día 14 de mayo de 2010; éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la corrección solicitada, en consecuencia, se deja expresa constancia que en la narrativa de la sentencia objeto de la presente corrección, lo correcto y lo real es que el demandante a través de apoderado manifestó que en fecha 14 de marzo de 2010, fue el accidente de tránsito donde el actor resultó lesionado y no como aparece en la narrativa de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 (fls. 124 al 150), es decir, el 14 de mayo de 2010. Así se decide.

En consecuencia, el presente auto deberá tomarse como parte integral e integrante de la sentencia antes señalada. Así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.942
JMCZ/cm.-