GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de enero de 2011.

200º y 151º


Vista la diligencia anterior de fecha 14 de enero de 2011 (f. 560), suscrita por el ciudadano NELSON JULIO ADARMES, con Cédula de Identidad No. V-3.005.844, asistido por el abogado OSCAR USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, donde el mencionado ciudadano consigna el 70% restante del valor del terreno que adquirió en el acto de remate efectuado en éste Tribunal en fecha 11 de enero de 2011 (fls. 549 al 557); visto igualmente el escrito de fecha 11 de enero de 2011 (fls. 558 al 559), suscrito por el ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, demandante de autos, asistido por el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, con Inpreabogado No. 111.322 por una parte y por la otra la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNÁNDEZ, demandada de autos, asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, con Inpreabogado No. 63.361, donde solicitadon: 1) librar un próximo único cartel de venta en pública subasta, que se refiera al inmueble ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Urbanización Los Laureles de la Castellana, Casa No. 105, en virtud que no fue posible subastarlo en el acto celebrado en dicha fecha, manifestando por muto acuerdo que justiprecio del inmueble será de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo); 2) que durante el lapso comprendido entre el 12/01/2011 al 12/02/2011, podrán las partes consignar el precio del valor del 50% del inmueble a los fines de adquirir la totalidad de dicha propiedad y que al primero de las partes que consigne en la cuenta corriente del Tribunal, el referido 50%, se le adjudique la plena propiedad de la casa, estableciéndose para éste convenio el precio del último informe planteado por el partidor; 3) que del precio obtenido con la subasta del inmueble vendido en el acto celebrado ese día, sean deducidos de la cuota que le corresponde a la demandada el 50% de los gastos realizados con ocasión a la subasta, es decir, la sula de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE con 98/100 BOLÍVARES (Bs. 18.311,98), igualmente ambas partes solicitan se deduzca de dichas cantidades a entregar a las partes, lo correspondiente a honorarios profesionales a los abogados en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) para cada uno, así mismo se deduzca de la parte demandada la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DEL PARTIDOR; y 4) Se oficie al Ministerio de Educación a los fines que le sea retenido al demandante la cantidad que estableció el último informe del partidor y la demandada conviene en compensar lo que recibió por prestaciones sociales del Ministerio del Interior y Justicia tal como lo estableció el partidor en su informe, sobre lo cual el Tribunal observa:

Visto en principio la serie de peticiones formuladas por las partes y visto igualmente la consignación del 70% restante del inmueble objeto de subasta, el Tribunal en aras de garantizar la entrega efectiva de dicho inmueble, le otorga la buena pro del inmueble consistente de un lote de terreno propio, con una extensión de 585 metros cuadrados, ubicado en la Laguna, Aldea Sucre, Capacho Nuevo, Municipio Independencia del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de María Romero, en 39 metros; SUR: con propiedad de Ponciano Peña Fernández y Enriqueta Gea de Peña en 39 metros; ESTE: con propiedad que son o fueron de Nersa Burgos y Antonio Delgado en 15 metros y OESTE: con propiedad que son o fueron de Ezequiel Chacón y María romero, que pertenece a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE MONTAÑO DE LEÓN y REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, según se desprende de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira de fecha 04 de marzo de 2002, anotado bajo el No. 16, tomo 6, protocolo primero, folios 84/88, correspondiente al primer trimestre de corriente año, el cual fue valorado por el partidor en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 131.430,oo), inmueble sobre el cual no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar y existe un gravámen constituido por HIPOTECA a IPASME en fecha 02/12/2001 por documento de hoy NO. 26-X, tomo 1, cuyo monto fue entregado por el demandante el día 14 de octubre de 2010 por ante las Oficinas del Ipas-Me, según planilla de Cancelación ce Giros por Caja No. 113592, mediante la entrega de cheque del Banco de Venezuela No. 00374165 de la misma fecha por Bs. 35.304,61, al ciudadano NELSON JULIO ADARMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.005.844, de este domicilio y hábil, quien participó en la venta en pública subasta como único postor sobre el inmueble antes indicado.

Por cuanto de la cantidad que le corresponde a la demandada ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, se le debe descontar las cantidades antes mencionadas, a continuación se hace un cuadro resumen a los fines de determinar el monto exacto a ser pagado a la demandada de autos:

Valor total del Inmueble Bs. 131.430,oo
Cuota parte que le corresponde (50%) Bs. 65.715,oo
Menos: 1) Gastos incurridos en la subasta
Incluyendo liberación de Hipoteca Bs. 18.311,98
2) Honorarios del Partidor Bs. 9.500,oo
3) Honorarios del Abogado Bs. 15.000,oo
Total a pagar: Bs. 22.903,02

La cantidad correspondiente al demandante de autos ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, se detallará a continuación:

Valor total del Inmueble Bs. 131.430,oo
Cuota parte que le corresponde (50%) Bs. 65.715,oo
Mas: 1) Gastos incurridos en la subasta
Incluyendo liberación de Hipoteca Bs. 18.311,98
Menos: 2) Honorarios del Abogado Bs. 15.000,oo
Total a pagar: Bs. 69.026,98

Así las cosas, éste Tribunal ordena formalizar la entrega de las cantidades siguientes mediante cheques:

1. A la ciudadana Maritza Montaño Bs. 22.903,02
2. Al ciudadano Reinaldo León Bs. 69.026,98
3. Al ciudadano José A. Murillo O. Bs. 9.500,oo
4. Al abogado Félix Gregorio Labrador Bs. 15.000,oo
5. Al abogado Juan Carlos García Bs. 15.000,oo

Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 131.430,oo

Continuando con las múltiples peticiones el Tribunal entregará los cheques antes descritos conforme se vayan recibiendo las solicitudes por separado de cada uno de los interesados.

Con relación al único cartel de venta en pública subasta del bien inmueble que no fue objeto de venta en el acto de fecha 11 de enero de 2011 (fls. 549 al 557), el Tribunal dispone librar el mismo previa solicitud de parte, una vez haya concluido el lapso mencionado en el particular Segundo de la diligencia de fecha 11 de enero de 2011 (fls. 558 y 559).

El Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que dicho organismo retenga la cantidad de Bs. TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, con cédula de identidad No. V-3.886.971 y que se libre cheque por la cantidad antes descrita a nombre de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTAÑO, una vez le corresponda al ciudadano REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ, el pago y liquidación de sus prestaciones sociales.

Dado el convenimiento entre las partes, el Tribunal lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Líbrese lo conducente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Miriam Y. Rico B.
Secretaria Temporal
Exp. 19.103
JMCZ/cm.-