JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de enero de 2011.

200° y 151°

Visto el auto de fecha 26 de julio de 2006 (f. 57 del cuaderno principal), mediante el cual se observa que la presente causa se encuentra suspendida desde el 18 de agosto de 2003, fecha en la que fue consignada el Acta de Defunción del demandado, y en el cual el Tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos del causante ANDRES RAMIREZ MOLINA. Vista Igualmente la diligencia de fecha 14 de febrero de 2007 (f. 64 del cuaderno principal), suscrita por la abogada BELKIS XIOMARA DELGADO JAIMES, actuando como apoderada de la parte actora en la que proporciono los recursos para que fueran enviadas las comisiones de notificación a los herederos conocidos del causante y parte demandada en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil:
3. “…Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla…”.

De la norma anteriormente transcrita se puede observar que si transcurre más de seis meses sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el Legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se desprende de los elementos que lo conforman, Copia Certificada del Acta de Defunción consignada en el cuaderno principal, perteneciente al ciudadano ANDRES RAMIREZ MOLINA, parte demandada; quedando suspendida la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se puede constatar que desde el 26 de julio de 2006, fecha en la que este Tribunal ordenó la citación, librando las respectivas compulsas a los herederos conocidos del causante ANDRES RAMIREZ MOLINA, hasta el día 14 de febrero de 2007, fecha en la cual la abogada BELKIS XIOMARA DELGADO JAIMES, apoderada de la parte actora, consignó los recursos para que fueran enviadas las comisiones de notificación, transcurrieron más de seis meses, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la citación de los herederos conocidos del causante ANDRES RAMIREZ MOLINA. Y así se decide.

En tal virtud este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber operado la extinción prevista en el Ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Josue Manuel Contreras Zambrano El Juez ( fdo) Miriam Yohana Rico Blanco Secretaria Temporal ( fdo)