ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 12 de enero de 2011, el suscrito abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
“ME INHIBO, de conocer la presente causa nomenclada 20682, de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y ALBERTO BALLESTEROS AMEZQUITA, por encontrarme incurso en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“ARTICULO 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: […]
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”.
Y por cuanto entre la solicitante ciudadana YORLEY NAZARETH CONTRERAS ZAMBRANO y mi persona existe parentesco de consanguinidad (hermana), considero que debo inhibirme en la presente causa.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que declare con lugar la presente inhibición.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mr.-
Exp: 20682
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