JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 DE ENERO DE 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia consignada en fecha 09/12/2010 (f. 532 de la II pieza del cuaderno de medidas) por la representación judicial de la parte actora, en el que solicita conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la ampliación de la sentencia publicada en fecha 06/12/2010, en lo referente a las costas procesales con ocasión de haber sido declarada sin lugar la oposición a la medida; el Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado; observa:
PRIMERO: Señala el artículo 252 ejusdem:
“Artículo 252: …El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.
La norma contempla dos figuras: La aclaratoria y la ampliación de la sentencia.
La aclaratoria, está destinada a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren manifiestos en el dictamen judicial, se limita a esclarecer un punto dudoso; mientra que la ampliación está circunscrita al punto omitido, o sea no debe extenderse a innovar puntos ya decididos en el fallo. El auto ampliatorio implica que la sentencia es incompleta, que silencia un punto y aquél lo completa.
Según Aristides Rengel Romberg, “…el auto ampliatorio implica que la sentencia silenció un punto e intenta completarlo; pero le está vedado al auto ampliatorio decidir un punto no controvertido en el proceso, ni puede modificar la decisión propiamente dicha de los otros puntos de la sentencia, y por ello tiene una función correctiva y preventiva…”
Así las cosas; visto que la parte actora en la oportunidad de darse por notificada de la decisión solicitó la ampliación de la sentencia, específicamente sobre las costas procesales generadas por la declaratoria sin lugar de la oposición a la medida cautelar; el Tribunal declara con lugar la solicitud de ampliación. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto al contenido de la ampliación observa el Tribunal, que ciertamente tanto en la parte motiva como en la dispositiva se declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29/07/2009, omitiendo por error involuntario pronunciamiento acerca de la condenatoria en costas por efecto de dicha declaratoria sin lugar; en tal virtud; visto que se trata de una omisión de pronunciamiento que no modifica los términos en que quedó trabada la litis, el Tribunal amplia la sentencia de fecha 06/12/2009 (fs. 522 al 527 de la II pieza del cuaderno de medidas) y conforme al artículo 274 del Código Adjetivo Civil, condena en costas a la parte demandada, dada la declaratoria sin lugar de la Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; en consecuencia la parte demandada queda condenada en costas. Así se decide.
Téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 06/12/2010 (fs. 522 al 527 de la II pieza del cuaderno de medidas) y por encontrarse las partes a Derecho debidamente notificadas, se hace innecesaria su notificación. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Miriam Yohana Rico Blanco. Secretaria Temporal. (fdo.) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp. N° 20.567 (II pieza del cuaderno de medidas)
JMCZ/MAV
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