REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 21 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.670, asistido por el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.281 contra la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.387 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º del artículo l85 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio 2009, se expidió copia certificada del libelo y se entregó al alguacil encargado de practicar la citación.----------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2009, el alguacil de este Tribunal informo que no logró llevar a cabo la citación de la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Junio de 2009, el abogado Javier Sánchez, solicito la citación de la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, con la finalidad de citar a la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, acto que no logró llevar a cabo.-------------------------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2009, el Abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha se hicieron los carteles. ------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2009 el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, actuando con el carácter acreditado en autos consignó a este Tribunal dos ejemplares del diario los Andes de fecha 3 y 7 de noviembre de 2009, donde aparece publicado los carteles los Carteles de Citación de la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN. Los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2009 el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, solicito al Tribunal se fije oportunidad para el nombramiento del Defensor Ad-littem.-------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2009, el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, solicito a este Despacho fijar el Cartel de Citación de la demandada.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2010, el ciudadano EDGAR BARRIENTOS LOPEZ, confirió Poder Apud Acta al abogado JAVIER SÁNCHEZ MORALES.--------
En fecha 03 de Marzo de 2010, la secretaria del Despacho informó que el día 02 de Marzo de 2010, se trasladó y fijó en el domicilio del demandado el cartel de citación de la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, parte demandada, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2010 el abogado JAVIER ORLANDO SÀNCHEZ MORALES, solicito al Tribunal se fije oportunidad para el nombramiento del Defensor Ad-littem.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2010, se nombró defensor Ad-Litten de la demandada al Abogado FRANKLIN L. CASTRO G.---------------------------------------
En fecha 07 de Abril de 2010, fue notificado legalmente el defensor Ad-Littem de la demandada el Abogado FRANKLIN L. CASTRO G.------------------------
En fecha 12 de Abril de 2010, el Abogado FRANKLIN L. CASTRO G., aceptó el cargo de defensor Ad-Littem de la demandada.--------------------------------------
En fecha 13 de Abril 2010, el Tribunal fijo día y hora para el Acto de Juramentación del Defensor Ad-Litem.--------------------------------------------------
En fecha 16 de Abril de 2010, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Littem de la demandada, quedando citada en este mismo acto tal y como consta al folio 34.-------------------------------------------------
En las oportunidades legales se verificaron los Actos Conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, como se especifican a continuación:----------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Junio de 2010, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.670, asistido por el abogado JAVIER ORLANDO SÁNCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.281 y del Defensor Ad-Littem de la parte demandada el abogado FRANKLIN LEONARDO CASTRO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.960, en el que la parte demandante Insistió en la continuación de juicio de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación.---------- En fecha 19 de Julio de 2010, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia del demandante ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.670, asistido por el abogado JAVIER ORLANDO SÁNCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.281, en el que la parte demandante Insistió con el procedimiento de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación. Se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto por si o por medio de apoderado, ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente.---------------------------------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2010, tuvo lugar el ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, con asistencia del demandante EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.670, asistido por el abogado JAVIER ORLANDO SÁNCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.281.--------------------------------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2010, siendo las (03:30) de la tarde, del quinto día de despacho siguiente al Segundo Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN no procedió a dar contestación a la demanda.-----------------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2010, el abogado JOSE SÁNCHEZ MORALES, con el carácter de autos solicito le sean promovidos los medios probatorios que se encuentran establecidos en el libelo de la demanda específicamente en el folio 03.--
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo promoción de ellas, la cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad.-----------------------------
En fecha 09 diciembre 2010, el abogado JAVIER SÁNCHEZ MORALES, con el carácter acreditado en autos presento Informe en un folio útil, en el que señalo que la desavenencias existentes entre los cónyuges no eran tan fuertes para que ELIANA GONZALEZ DURAN, abandonara el hogar tal como se desprende de las testimoniales y que la referida ciudadana nunca tuvo intención de conciliar y regresar al domicilio conyugal.------------------------------------------------------------
De la pruebas; con el libelo el demandante presentó copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, documentos a los cuales este Tribunal le confiere pleno Valor Probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En la etapa probatoria rindieron declaraciones los ciudadanos REYMER ALBERTO LÒPEZ ZAMBRANO, NORELYS ANDREINA DELGADO COLMENARES y RUBEN IVAN HERNANDEZ OBANDO; quienes declararon que conocían al ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, desde hace años, que les consta que estaban casados, que les consta que en Enero de 2007 la cónyuge ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, abandonó el hogar. A las anteriores declaraciones este Tribunal le confiere Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
PARA DECIDIR SE OBSERVA: ----------------------------------------------------
Que el ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, demanda por DIVORCIO a la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, por abandono voluntario, cumplidas todas la etapas procesales, este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado de los autos que la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, si abandono el hogar, por lo que es procedente declarar CON LUGAR la demanda planteada.-------------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ, contra de la ciudadana ELIANA MARELY GONZALEZ DURAN, ya identificados. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 112.--------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil once. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
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