REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: SH02-X-2011-000002

JUEZ INHIBIDO: Abg. WALTER CELIS, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

I

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado WALTER A. CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 14 de enero de 2011, en el expediente que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano DANIEL SANTOS CASTELLANOS contra SAN CRISTÓBAL BOWLING CENTER C.A., alegando el mencionado Juez que por cuanto en la causa principal del expediente N° SP01-O-2010-000016, al folio 104 consta poder otorgado al abogado URIEL YVAN MARÍN BECERRA, quien con el mencionado poder actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Fundamentando la presente Inhibición, en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el abogado Uriel Marín Becerra interpuso una infundada denuncia en su contra, tal y como consta en el expediente N° SP01-L-2007-1029, en donde consignó denuncia, recibido en fecha 12 de julio de 2007, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia” por tal razón manifestó formalmente no continuar conociendo la presente causa ya que tal situación podría crear animadversión que podría influir en la imparcialidad que se requiere.

II

DE LA INHIBICIÓN

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I)

En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Asimismo, conviene señalar que cuando el Juez se inhibe del conocimiento de la causa en el proceso laboral, se produce ipso jure la suspensión de la causa en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación que no se aplica a los procedimientos especiales de Amparo Constitucional, por ende, la causa no se suspende pero si se remite inmediatamente al Juez de la misma categoría a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento especial de amparo, mientras que el Tribunal dirimente verifica la legalidad de la inhibición, declara su procedencia y remita la copia de la decisión al juez a quien correspondió continuar conociendo del asunto, todo esto a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma, en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado WALTER A. CELIS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Acta de Inhibición de fecha 14 de enero de 2011, en el AMPAROCONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano DANIEL SANTOS CASTELLANOS contra la Empresa SAN CRISTÓBAL BOWLING CENTER C.A.

Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Tribunal de Primera Instancia Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira que continuó conociendo del proceso de Amparo Constitucional en curso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 eiusdem. Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándosele copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) día del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.





JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN
EL JUEZ

LA SECRETARIA







NOTA: En el día de hoy, veintiuno de enero de dos mil once, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA


Exp. No. SH02-X-2011-000002
JGHB/nm.