REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 14 DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000146

PARTE ACTORA: LICETH CAROLINA RAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.776.642

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELÍAS LEANDRO SULBARÁN LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Sube a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 diciembre de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2010, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela el abogado Elías Leandro Sulbarán Labrador, apoderado judicial de la parte demandante, argumentando que el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar fue el reposo al cual se encuentra sometida la demandante en virtud de estar en el séptimo mes de embarazo, lo cual le impidió movilizarse hasta la sede del Tribunal en tal fecha; así como el hecho de haber sufrido el abogado apelante y único apoderado de un cuadro de amigdalitis que le ameritó reposo por setenta y dos horas. En prueba de sus alegatos, en el curso de la audiencia de apelación consigna dos constancias médicas expedidas por el Seguro Social con las cuales a su decir, demuestra la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor que le impidió a la parte actora estar presente en el momento de la instalación de la audiencia preliminar. Por tales motivos, pide se reponga la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar y revoque el fallo apelado.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte actora recurrente este sentenciador observa que el mismo alega en esta alzada que su incomparecencia a la audiencia preliminar se fundamentó en motivos de fuerza mayor, como fueron el reposo gestacional de la ciudadana Liceth Carolina Ragua, demandante de autos y la indisposición del abogado actuante por el padecimiento de una amigdalitis que lo incapacitó por 72 horas desde el día 06 de diciembre de 2010.

Para demostrar estos argumentos, la parte actora consignó en el curso de la audiencia de apelación sendas constancias de reposo, una a nombre del abogado y otra a nombre de la parte. Ahora bien, conforme a reiterada jurisprudencia patria, los alegatos y las pruebas de las que pretenda valerse la parte incompareciente deben ser aportados en el momento mismo de la apelación, so pena de no ser apreciados debidamente en la sentencia que resuelva la incidencia. Esto es debido a que el juez en la búsqueda de la verdad, pudiera hacer uso de otros medios para corroborar la certeza o autenticidad de las probanzas aportadas. Puede citarse respecto a la oportunidad para promover o presentar pruebas que justifiquen la fuerza mayor o el caso fortuito referidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión de la Sala de Casación Social, así en decisión de fecha 06 de marzo de 2007, caso Nepomuceno Patiño Herrera contra Línea Aero-Taxi Wayumi C.A., estableció lo siguiente:

“Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior”

En el presente caso, el recurrente aportó las documentales en el curso de la audiencia de apelación, por lo que conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tales pruebas no pueden ser apreciadas y así formalmente se decide.

De lo anterior se infiere que la parte actora no demostró debidamente la ocurrencia de un hecho fortuito o un caso de fuerza mayor que justificara su incomparecencia, y por tanto, que la decisión que determinó el desistimiento del procedimiento iniciado debe ser confirmada en todas sus partes y así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 13 diciembre de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MÓNICA GUERRERO
Secretaria


En el mismo día, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MÓNICA GUERRERO
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2010-000146
JGHB/Edgar M.