REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200º y 151º
San Cristóbal, 28 de Enero de 2011

En fecha 27/01/2011, se recibió por correspondencia escrito suscrito por la ciudadana Mariela de Calomino, titular de la cédula de identidad N° V- 3.484.592, en su carácter de representante legal de PERFORACIONES EL TIGRITO C.A., en el cual anexa copias simple de los siguientes documentos:
• Rif de la empresa
• Rif del representante legal de la empresa
• Planilla de Convenimiento Art 18 (50%de sanciones por incumplimiento de deberes formales)
• Finiquito (Pago de Sanciones Pecuniarias, según Planillas forma 09 Nro: 727091, 727092, 727095, 727096, 727097, 727098, 727100, 727101 y 727102 de fecha 04/03/2002)
• Planilla solicitud del beneficio emitido por el SENIAT
• Planillas canceladas (liquidación) forma 9 desde 9055001014 a 9055001022 total 9 planillas de multas.
• Planillas canceladas (liquidación) forma 9 desde 0155001474 a 0155001482 total 9 planillas de intereses.
• Planillas de liquidación forma 901 desde la 001474 al 001482.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Ahora bien, de lo remitido por la representante legal de PERFORACIONES EL TIGRITO C.A., se observa que se encuentra el pago total de la obligación a favor de la República Bolivariana de Venezuela y que de acuerdo al contenido del artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, que reza que el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de impuesto, multas e intereses del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, incoado por la ciudadana Mariela García Arraez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.484.592 en su carácter de representante legal de PERFORACIONES EL TIGRITO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 09021937-4, con domicilio en la Calle José Gregorio Hernández, casa N° 15, Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según las planillas de liquidación:
Planillas de Liquidación Concepto Periodo Monto
05101240001014 Multa 01-10-96 hasta 31-01-96 25.500,00
05101240001015 Multa 01-02-96 hasta 29-02-96 26.775,00
05101240001016 Multa 01-03-96 hasta 31-03-96 28.050,00
05101240001017 Multa 01-04-96 hasta 30-04-96 29.325,00
05101240001018 Multa 01-05-96 hasta 30-05-96 30.600,00
05101240001019 Multa 01-06-96 hasta 30-06-96 31.875,00
05101240001020 Multa 01-07-96 hasta 31-07-96 52.650,00
05101240001021 Impuesto, Multa e Intereses 01-08-96 hasta 31-08-96 55.015,62
05101240001022 Multa 01-09-96 hasta 30-09-96 56.700,00
0100238001474 Intereses 01/01/96 hasta 31/01/96 38.215,53
0100238001475 Intereses 01/02/96 hasta 29/02/96 40.126,31
0100238001476 Intereses 01/03/96 hasta 31/03/96 42.037,09
0100238001477 Intereses 01/04/96 hasta 31/04/96 43.947,86
0100238001478 Intereses 01/05/96 hasta 31/05/96 45.858,64
0100238001479 Intereses 01/06/96 hasta 30/06/96 47.769,42
0100238001480 Intereses 01/07/96 hasta 31/07/96 78.941,30
0100238001481 Intereses 01/08/96 hasta 31/08/96 81.938,60
0100238001482 Intereses 01/09/96 hasta 30/09/96 84.973,36
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
CUARTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero de dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp N° 2332
ABCS/Yorley