REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 08/11/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de setenta y un folios (71) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2308, por el ciudadano JOSE RAMÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.980, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA, con Registro de Información Fiscal N° V-03496980-5, y domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 0-65 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogado GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.098.
En fecha 09/11/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente, todas debidamente practicadas a los folios setenta y ocho (78); setenta y siete (77) y setenta y cinco (75).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMÓN BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.980, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA, con Registro de Información Fiscal N° V-03496980-5, y domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 0-65 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogado GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.098, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0355, emitida por la Gerencia de Recursos de la Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp. N° 2308
ABCS/wzm