JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA
Abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO
INHIBICIÓN.

En fecha 24 de enero de 2011 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 6271, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez del mencionado Juzgado, en acta de fecha 13 de enero de 2011, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento le sigue la ciudadana Nelly Oliveros de Durán al ciudadano Jorge Alberto Restrepo Correa.

En la misma fecha a la anterior, 24-01-2011, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones que fueron traídas a esta Superioridad a los fines de resolver la inhibición formulada:

A los folios 1 al 10, libelo de demanda, intentada ante un Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Nelly Oliveros de Durán contra el ciudadano Jorge Alberto Restrepo Correa, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Decisión dictada en fecha 15-03-2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde declaró sin lugar, la demanda intentada por la ciudadana Nelly Oliveros de Durán, contra el ciudadano Jorge Alberto Restrepo Correa. (f. 11-21)

En fecha 27-10-2010, el abogado Ottoniel Agelvis, apoderado de la parte actora, apeló de la sentencia dictada en fecha 15-03-2010. (f. 22)

Auto de fecha 23-11-2010, por el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor Civil. (f. 23)

Al folio 24, acta de inhibición de fecha 13 de enero de 2011, planteada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en las actas que consta en dicha causa, actúa como demandante la ciudadana Nelly Oliveros de Durán, con quien le vincula una estrecha amistad desde hace muchos años, compartiendo múltiples actividades familiares y religiosas, por lo que considera que su imparcialidad se encuentra comprometida, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa.

Al folio 25, auto de fecha 19-01-2011, en el que la a quo acordó remitir el expediente y las actuaciones relacionadas con la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 13 de enero de 2011, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
12°.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Han referido al respecto algunos autores lo siguiente:

“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del proceso, Dr. A. Rangel Romberg, página 409).

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la Juez declarante en el acta levantada al efecto, la relación de amistad cercana para con la ciudadana Nelly Oliveros de Durán, tal circunstancia puede influir en su ánimo al sentenciar, estimando quien decide que al provenir tal manifestación de una Juez que considera que su imparcialidad se encontraría afectada y haberlo manifestado de inmediato y de modo libre y voluntario, amén que lo hizo en estricto apego a la normativa que rige el punto concreto, la inhibición planteada encuentra plena viabilidad, garantizándose al justiciable una justicia equilibrada, imparcial y expedita, por lo que se declara con lugar. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada Aura María Ochoa Arellano, fundamentada en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 6271, en relación al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento le sigue la ciudadana Nelly Oliveros de Durán contra el ciudadano Jorge Alberto Restrepo Correa.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, agréguese copia certificada de la misma al expediente inventariado en este Tribunal con el N° 11-3619 y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. _____ y _____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y N° _____ al Juzgado Superior Cuarto con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, se agregó copia certificada de la decisión al expediente N° 11-3619 y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3617
MJBL/ Maritza.