REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de enero del año dos mil once.

200° y 151°

DENUNCIANTE: Carmen Andrea Bustamante de Quiroz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.891.496.
DENUNCIADOS: Sociedad mercantil Ruedas Venezolanas, C.A., inscrita
por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 7-A, 4to Trimestre de fecha 09 de noviembre de 1.990, representada por su presidente ciudadano David Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.887.974 y el ciudadano David Gerardo Quiroz Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.213.
APODERADOS: De la codenunciada Sociedad mercantil Ruedas Venezolanas, C.A., los abogados Hosrt Alejandro Ferrero Kellerhoff y Eva Verónica Séiler Tirado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.194.462 y V-10.622.532, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.907 y 71.850 respectivamente.
MOTIVO: Fraude Procesal por vía incidental. (Apelación a decisión de fecha 14 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).



I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de julio de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, profirió la decisión apelada por la representación judicial de la parte demandante en el juicio principal Sociedad mercantil Ruedas Venezolanas, C.A., mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno de incidencia de fraude del expediente N° 7973 a partir del 11 de febrero de 2009, exclusive; repuso la causa al estado de que una vez que quedara firme la decisión recurrida, el Alguacil de ese despacho, notifique al ciudadano David Gerardo Quiroz Bonilla y/o a su apoderada judicial, abogada María Inés Osorio Colmenares de la decisión de fecha 06 de agosto de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 28 de octubre de 2010 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley para el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la representación judicial de la codenunciada Ruedas Venezolanas C.A., presentó informes.
Encontrándose en estado de sentencia la presente causa y a derecho las partes, quien con el carácter de Juez Temporal suscribe esta decisión, en fecha 24 de enero de 2011 dictó auto de abocamiento, habiéndose abstenido de proferir decisión dentro de los tres días de despacho siguientes a dicho auto y no habiendo sido recusado, pasa a dictar sentencia correspondiente a este grado de jurisdicción.
II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN

INFORMES
La representación judicial de la codenunciada sociedad mercantil Ruedas Venezolanas C.A., manifiesta que el a quo por auto de fecha 22 de julio de 2008 ordenó abrir el cuaderno para tramitar la denuncia de fraude procesal formulada por la codemandada en el juicio principal Carmen Andrea Bustamante, y abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin fijar oportunidad para dar contestación a dicha denuncia. Que a petición de la parte actora en el juicio principal sociedad mercantil Ruedas Venezolanas C.A., revocó dicho auto mediante decisión de fecha 06 de agosto de 2008 la cual ordenó notificar. Que posteriormente la representación judicial de la empresa codenunciada consigno copia certificada del escrito de separación de cuerpos y de bienes celebrada entre los codemandados del juicio principal donde la denunciante del fraude desiste del procedimiento. Que el tribunal de la causa homologó dicho desistimiento por auto de fecha 18 de junio de 2009 y dio por terminada la incidencia de tacha ordenando el archivo del expediente, y que trece meses después el a quo mediante la decisión recurrida declaró la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno de fraude a partir del 11 de febrero de 2009, reponiendo la causa al estado de cumplir con la notificación del ciudadano David Gerardo Quiroz Bonilla de la decisión en la que revocó la admisión de la denuncia de fraude, sin tomar en consideración lo inútil de tal reposición, toda vez que ella misma había homologado el desistimiento del procedimiento de la denuncia de fraude. En consecuencia, pide que se declare con lugar la apelación y se revoque la decisión recurrida.
Al respecto, observa este sentenciador de la revisión del presente cuaderno de fraude que efectivamente el tribunal de la causa por auto de fecha 18 de junio de 2009 corriente al folio 27, homologó el desistimiento del procedimiento de fraude procesal efectuado por la denunciante, dio por terminada la presente incidencia y ordenó el archivo del expediente.
Igualmente, aprecia que mediante la decisión apelada el a quo de manera oficiosa anuló el referido auto de fecha 18 de junio de 2009, sin tomar en consideración que se trata de un auto decisorio que podía ser recurrido por las partes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado

En la norma transcrita el legislador estableció en forma categórica la prohibición que tienen los jueces de revocar o reformar las sentencias interlocutorias o definitivas que profieran sujetas a apelación.
Ahora bien, se evidencia también de los autos que el codenunciado David Gerardo Quiroz Bonilla, no se encontraba a derecho, por cuanto no fue notificado de la decisión de fecha 06 de agosto de 2008.
En consecuencia, esta alzada a fin de corregir la infracción cometida por el a quo mediante la decisión recurrida al anular el auto que homologó el desistimiento y ordenó el archivo del expediente, con lo cual quebranto la prohibición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, considera que debe revocarse la decisión apelada y ordenar al tribunal de la causa que una vez le de entrada al presente cuaderno de fraude, se notifique al mencionado ciudadano David Gerardo Quiroz Bonilla del auto de fecha 18 de junio de 2009. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en el juicio principal, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 14 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordena al mencionado tribunal que una vez le de entrada al presente cuaderno de fraude notifique al ciudadano David Gerardo Quiroz Bonilla del auto de fecha 18 de junio de 2009.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6238