REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000142
ASUNTO : SP21-S-2010-000142
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: FELIX VELASCO
IMPUTADO: JULIO CESAR MELENDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.636, de 29 años de edad, grado de instrucción 2do año, SOLTERO, de oficio Técnico Electrónico, fecha de nacimiento 17-04-1981, natural de San Cristóbal, Estado Táchira01111111, residenciado: Barrio Rómulo Gallegos, Vereda 5, casa numero 3, casa de color amarilla, puerta de color negra, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfonos: 0414-702-6461, trabajo: 0276-355-0552.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: KARIN YOHANA SANCHEZ. Cedula de Identidad: 18.425.385.
AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el presente asunto, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones y del termino del régimen de prueba impuesto al ciudadano arriba (sic) indicado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CONSECUENTE EXTINSION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
RELACIÓN FACTICA
“Según acta policial de fecha 06-09-09 suscrita por los funcionarios Cabo Primero 1624 Rangel Nelson y Cabo segundo 1715 Lizcano Francisco, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejaron constancia que el día 06-09-2009 siendo aproximadamente las 11:15 horas de al mañana, se trasladaron hacía e sector la Invasión del Nuevo Amanecer calle 1 casa Nro. 02, por cuanto presuntamente un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, al llegar a la vivienda se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como: KAREN YOHANA SANCHEZ quien manifestó que su pareja ese mismo día (06-09-2009) se encontraba bajo los efectos del alcohol y la había agredido verbal y físicamente, señalándoles donde se encontraba el presunto agresor, quien no opuso resistencia, siendo intervenido policialmente y puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente. Consta informe médico legal Nro. 9700-164-7883 de fecha 07-09-09 suscrito por el Dr. Carlos Camargo, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima de la presente causa…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de audiencia preliminar celebrado el 28 de Julio de 2010, la Fiscalía del Ministerio público solicita el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.636, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: Se impone el régimen de prueba por un (01) año; Obligación de presentarse una vez cada cuatro (04) meses ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Obligación de no ejercer actos de acoso, hostigamiento, o intimidación contra la víctima o sus familiares; obligación de mantener residencia fija en la dirección indicada; obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia; obligación de acudir a charlas o talleres sobre violencia contra la mujer cada cuatro (04) meses en el CEPAO plaza Venezuela.
AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 30 de noviembre de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa;
LA VICTIMA
Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia de verificación de condiciones, la víctima presente en sala a quien le asiste el derecho de intervenir en el proceso de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica Especial, manifestó no haber sido objeto de acto alguno de violencia por parte del acusado de autos, manifestando su conformidad con el decreto del sobreseimiento de la causa.
EL ACUSADO Y LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, coacción y apremio expone, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, la cual fue mi novia, no tengo mas problema con ella pido respetuosamente se cierre el caso”
La Defensa Pública manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 COPP, igualmente solicito copias simples y certificadas de la decisión, es todo”.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “a los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes..”
De revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, y vista la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se verifica el cabal cumplimiento del tiempo y condiciones impuestas al acusado de autos, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Una vez transcurrido el lapso de prueba impuesto al ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.636, y verificado el cumplimiento cabal de las condiciones así como del plazo por el cual se acordó, se fijo fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que existe un incumplimiento parcial a las obligaciones impuestas, y oído lo expuesto por la víctima, quien manifestó: “durante este tiempo el señor no ejerció violencia contra mi, con la pensión de alimentos no cumplió, no estoy de acuerdo con que la causa termine.”; asimismo se observa que el acusado de autos no acudió a las charlas sobre violencia a las cuales se ordenó en audiencia preliminar, procediendo de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)
…Omisis…
CONDICIONES A CUMPLIR
1. Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia;
2. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO);
3. Obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses.
Verificado el incumplimiento de una de las condiciones impuestas, siendo esta la oportunidad procesal para que tenga lugar la verificación del tiempo y condiciones por lo que, quien decide acuerda ampliar por una sola vez por el lapso de UN (01) AÑO EL régimen de prueba al acusado de autos ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.636. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de dos meses, al acusado JULIO CESAR MELENDEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.567.636, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARIN YOHANA SANCHEZ. Cedula de Identidad: 18.425.385; SEGUNDO: Se convoca para el 03-12-2012 para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Es Todo.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA