REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002134
ASUNTO : SP21-S-2011-002134

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, abogado José Enrique López Olaves, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PEREZ MORA JESUS ANTONIO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, en atención a los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física porque los delitos no ocurrieron; por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que dieron origen al presente caso, los cuales son los siguientes: Riela al folio tres (3) Denuncia rendida por CARRERO ROA DANIELA ANDREINA, de fecha 30-05-2011, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante esta Oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ MORA, quien es mi concubino por cuanto el día de hoy 30-05-11, como a las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en nuestra residencia y comenzó a insultarme verbalmente y a golpearme y me agarró por el cuello como para ahorcarme, como pude agarré a mis hijos y salí de la vivienda y comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciarlo.

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana DANIELA ANDREINA CARRERO ROA hacia el Sector El Módulo, calle principal, casa sin número, cerca de la sede de la antigua Alcaldía, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Averiguaciones de rigor relacionadas con el caso, asi mismo ubicar al ciudadano PEREZ MORA JESUS ANTONIO, donde una vez en la dirección, la mencionada ciudadana le indicó a los Funcionarios el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asi mismo al llegar al lugar se encontraba el ciudadano PEREZ MORA JESUS ANTONIO C.I.V.- 20.367.213, quien quedó detenido.-

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, considera que no existen elelemtnso que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ MORA, ya identificado, en la comisión de algún delito ya que consta ciertamente que la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ya identificada en autos por los malos tratos recibidos por su concubino en horas de la mañana en su residencia, no es menos cierto que en Oficio N° 9700-078-0596 de fecha 11 de julio de 2011 la ciudadana Daniela Andreina Carrero Roa no compareció a practicarse los exámenes psicológicos ni físico por ante dicha Oficina Administrativa. Por esta razón no se realizó y resulta insuficiente para probar los delitos ya mencionados. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que los hechos investigados no se realizaron.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, que los hechos no se realizaron, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JESUS ANTONIO PEREZ MORA, Venezolano, natural de seboruco, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-19.036.241, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-01-1987, de profesión albañil, letrado, residenciado las mesas, el modulo diagonal a la alcaldía vieja, casa sin numero casa de color rosada, Estado Táchira 0416-0923185, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA CARRERO ROA, de conformidad al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. CUMPLASE
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-002134
20-F28-297-11