REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003819
ASUNTO : SP21-S-2011-003819


Ref. – DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, Dr. Jesús Alberto Sutherland, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ARROYAVE LOZADA ENDERSON ALFREDO de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que nada de lo denunciado por la presunta víctima ocurrió y por tal motivo, esta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 06-11-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 6:50 horas de la noche, Funcionarios Policiales se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte Policial que se trasladaran al Sector de Tononó Vía Rubio, Kilómetro 3 por donde está la Escuela de Tononó subiendo por el caminito, residencia de la señora María Auxiliadora Suárez que ahí se encontraba su esposo de nombre ARROYABE ENDERSON ALFREDO con cédula de identidad N° V.- 19.925.377, a quien ella en horas del mediodía le había denunciado en la Comandancia General por cuanto dicho ciudadano la había abusado sexualmente en horas de la mañana, asi mismo le despojó de su ropa interior a la fuerza con la finalidad de tener relaciones sexuales, al llegar al lugar de la residencia la señora MARIA AUXILIADORA SUAREZ les señaló un grupo de aproximadamente 11 personas de sexo masculino que se encontraban adyacente de la casa ingiriendo licor, y nos describió a su esposo que es un hombre de piel oscura, de aproximadamente 30 años de edad, al llegar al lugar visualizaron un ciudadano con las características antes descritas por la ciudadana agraviada procedieron a intervenirlo policialmente , dicho ciudadano emitía un aliento fuerte a alcohol, sus ojos rojizos, las mejillas coloradas, el mismo quedó identificado como ARROYABE ENDERSON ALFREDO con cédula de identidad N° V.- 19.925.377, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 06-11-2011 interpuesta por ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, por la ciudadana SUAREZ MOLINA MARIA AUXILIADORA quien manifestó lo siguiente: “Aproximadamente a eso de las 7:30 del día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegó mi esposo ANDERSON ARROYABE todo tomado y endrogado, buscó la comida del día de ayer cuando terminó de comer se fue para mi cuarto y empezó a molestarme donde me quitó el pantalón y las pantaletas y me apretó el cuyo y empezó a forcejearme para tener relaciones conmigo ya que yo no quería estar con el donde me penetró y yo lo empujé, ya como se encontraba demasiado tomado me lo pude quitar de encima fue donde me dio dos patadas por la columna y me empezó a agredir con palabras donde me decía bicha, perra, que no comiera mas ahí y que buscara trabajo y sacó una bolsa del comiso y empezó a olerla por la nariz y se fue a seguir tomando donde me dijo que iba a llegar en la noche y me iba a matar. Es todo”.-

Asi mismo cabe destacar, que la Representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones, realizada la comparación entre los diferentes elementos de convicción acreditados a los autos, se observa que la ciudadana MARIA AUXILIADORA SUAREZ MOLINA, presunta víctima inicialmente, denunció por ante la Policía del estado Táchira, San Cristóbal, los hechos antes mencionados, manifestando haber sido agredida física y sexualmente por su concubino ANDERSON ALFREDO ARROYAVA POSADA, al decir que éste, el día 06-11-2011, “empezó a molestarme donde me quitó el pantalón y las pantaletas y me apretó el cuyo (sic) y empezó a forcejarme (sic) para tener relaciones conmigo ya que yo no quería estar con el donde me penetró y yo lo empujé ya como se encontraba demasiado tomado me lo pude quitar de encima fue donde me dio dos patadas por la columna y me empezó a agredir con palabras donde me decía bicha, perra que no comiera más ahí (sic) y que buscara trabajo …”. Interrogada por el órgano receptor, contestó que el acusado la había obligado a tener relaciones sexuales con ella “… entró a mi cuarto y me quitó la ropa a juro (sic) y me penetró”; que la amenazó “… cuando me estaba quitando la ropa me agarró del cuello”; que el acusado la penetró “… una sola vez por la parte vaginal”; y que la agredió físicamente y luego, en entrevista que le fuera hecha por este Representante Fiscal, el día 17-11-2011, la nombrada ciudadana señaló que el acusado “… no me hizo nada, y cuando se fue me dijo que cuando regresara que yo no estuviera en la casa, eso fue todo lo que pasó, yo luego llamé a la policía y les dije a dos funcionarios hombres, que el me había pegado, y los funcionarios me preguntaron que donde estaba mi esposo, yo le dije el está tomando con los primos y yo los llevé hasta la casa donde estaba mi esposo tomado … y yo fui al comando de la Policía a denunciarlo y dije que el a mi me había pegado, y que el me había quitado la ropa y me había violado, siendo esto mentira, el en ningún momento me violó, dije todo (sic) esto con el fin de que lo sacaran de mi casa, porque yo no quería vivir más con el, a mi los funcionarios me mandaron a practicar exámenes ginecológicos y yo no fui a practicarme nada, porque el no me violó, yo no pensé que a el lo fueran a mandar para Santa Ana, yo pensé que a el lo iban a tener en la Policía, de verdad yo lo hice fue por eso, porque el me tenía obstinada de tanta bebida que toma, yo vengo a exponer esto voluntariamente porque el no cometió ese delito, lo que dije fue mentira …”

En este orden de ideas, observa el Representante Fiscal que del detenido estudio y análisis de la denuncia y declaración rendida por la ciudadana María Auxiliadora Suárez Molina, que mientras en la Denuncia de fecha 06-11-11 formulada por ante la Policía del estado Táchira, San Cristóbal, la nombrada ciudadana manifestó expresamente haber sido víctima de agresión física y abuso sexual, por parte del imputado ENDERSON ALFREDO ARROYAVE POSADA, en su declaración manifiesta todo lo contrario, que el referido ciudadano no la agredió, ni la violó y que todo lo hizo “… con el fin de que lo sacaran g de mi casa, porque yo no quería vivir más con el, a mi los funcionarios me mandaron a practicar exámenes ginecológicos y yo no fui a practicarme nada, porque el no me violó, yo no pensé que a el lo fueran a mandar para Santa Ana, yo pensé que a él lo iban a tener en la Policía, de verdad yo lo hice fue por eso, porque el me tenía obstinada de tanta bebida que toma, yo vengo a exponer esto voluntariamente porque el no cometió ese delito, lo que dije fue mentira …”.

Es por ello que concluye el Representante Fiscal que conforme lo expuesto por la ciudadana María Auxiliadora Suárez Molina, presunta víctima y de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que en esta causa no existe demostración de haberse cometido delito alguno que se encuentre contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y menos los delitos de Violencia Física ni Violencia Sexual, previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que, con vista de la denuncia de la nombrada ciudadana, fueran precalificados por el Ministerio Público, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 08 de noviembre de 2011, en tanto en cuanto que, conforme a la descripción de los tipos, en sus encabezamientos, para que puedan configurarse tales delitos, es menester, en el primero, que se ejerza fuerza física, o se cause un sufrimiento físico a la mujer, o se le haya ocasionado hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de cualquier naturaleza, y en el segundo, la concurrencia de violencias o amenazas para constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado; y penetración por vía vaginal, anal u oral; y ninguno de estos extremos aparecen cumplidos en esta causa. Por el contrario, lo que se evidencia es que nada de lo denunciado ocurrió, por propia manifestación de la presunta víctima razón por la cual y ante la ausencia de delitos, el Fiscal del Ministerio Público sustenta su pedimento. Ahora bien estas son las razones por las que la Fiscalía procede a solicitar el Sobreseimiento, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, donde considera que nada de lo denunciado ocurrió, así las cosas no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de ARROYAVE LOZADA ENDERSON ALFREDO, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ENDERSON ALFREDO ARROYABE POSADA, Venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V-19.925.377, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-10-1983, de profesión latonero, letrado, residenciado tonono vía rubio, un rancho al frente de la chivera el duque bajando, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AUXILIADORA SUAREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la Boleta de Traslado respectiva. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA. CUMPLASE.-



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003819
20-F6-1492-11