REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000759
ASUNTO : SP21-S-2010-000759
Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscala 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de VARGAS RAMIREZ JAMES ALFREDO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el día 28 de julio de 2010 compareció ante este Despacho Fiscal la ciudadana DURAN LIZCANO ZULAY DEL VALLE en consecuencia expuso … Yo me llevé al niño para una fiesta que había en la Asociación de Ganaderos de aquí en La Fría, ya que era el día del niño, mis suegros llamaron a mi mamá y le dijeron que no dejara mojar al niño porque estaba purgado, yo me fui para casa de mi mamá después de la fiesta y me dijo que mis suegros lo habían dicho, entonces me fui a reclamarle James Alfredo quien es mi marido de porqué si yo era la mamá de mi hijo, ellos tenían que estar llamando a mi mamá para decirle cosas del niño, cuando llegó mi marido sin mediar palabras se puso bravo y comenzó a decirme palabras groseras e insultarme, el día martes llegué de trabajar y como dejo al niño en casa de mi mamá para que me lo cuide le reclamé a James de porqué llevaban al niño a casa de mi suegra porque allá no lo dejaban salir a jugar con los demás niños, el nuevamente se puso bravo y me golpeó y me dijo que no iba a vivir más conmigo que yo era una loca, se metió a bañar y se fue para casa de su mamá a dormir, mi hermana lo llamó y le contestó su mamá y le reclamó que porqué me había pegado si es un poco hombre, respondiéndole que yo era una loca, a consecuencia de estos maltratos por parte de mi marido tuve una pérdida.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano James Alfredo Vargas Ramírez en la comisión de algún delito ya que consta ciertamente la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima en autos por los golpes recibidos de su concubino, no es menos cierto que en Oficio N° 9700-078-0804 de fecha 20 de septiembre de 2010, la ciudadana Zulay del Valle Durán Lizcano, no compareció a practicarse en dicho Despacho el examen físico, para asi comprobar las lesiones que le pudo haber causado los golpes recibidos por el presunto agresor a quien denunció en su oportunidad, por otra parte escrito de fecha 26 de agosto de 2010 realizada por la víctima, la misma le concedió su perdón y no desea continuar con el proceso en contra de su concubino antes identificado, en tal sentido, lo procedente es solicitar el Decreto de Sobreseimiento de la presente investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de
VARGAS RAMIREZ JAMES ALFREDO, venezolano, mayor de edad, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.721.733, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1986, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 11 entre carreras 18 y 19, casa número 18 – 54 La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ZULAY DEL VALLE DURAN LIZCANO, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2010-000759