REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000480
ASUNTO : SP21-S-2010-000480

Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscala 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial número 240 levantada por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°13 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que siendo la 9:40 horas de la Noche del día 24-07-2010 se constituyeron en comisión los Funcionarios actuantes a la siguiente dirección: Barrio Che Guevara para atender una denuncia de un ciudadano llamado Yoffer quien manifestó que el ciudadano Miguel Ángel Torres Pérez, se encontraba maltratando a una ciudadana de nombre Marisela Torres Pérez, física y verbalmente, quien se encuentra en estado de embarazo y al llegar a la dirección antes mencionada observaron a un ciudadano que estaba en su vivienda y al ser identificado dio por nombre: MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ, de nacionalidad Venezolana y Titular de la cedula de Identidad N° V-14.368.062, se le informo que tenia que asistir al Comando de la Guardia, ya que existía una denuncia formulada por la hermana, así mismo los funcionarios actuantes observaron que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES PEREZ se encontraba bajo los efectos de alcohol etílico, el mismo acompaño a los funcionarios y quedó detenido a la Sede de la Tercera Compañía del Destacamento n°13 ubicado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Riela al folio Cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante el Destacamento N°13 del Comando Regional N°1, por la ciudadana CHACON TORRES MARICELA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mis tres hijos les estaba sirviendo la cena cuando llego mi hermano y me dijo que quería hablar conmigo en la parte de atrás de la cas en el solar, fue cuando me amenazo que tenia que dejar bajar al hijo mío el mayor que se llama Edixon Leonardo chacon torres, para la casa de el que si no lo dejaba bajar que me iba a matar a mi y que no lo provocara porque si no el mismo iba a actuar en ese momento, entonces yo le dije que no lo iba a dejar bajar porque ese es hijo mío y el no tiene nada que ir hacer allá le dije a el que se fuera y luego me metí a la casa, al cuarto a llamar al papa de los niños para que me ayudara porque me encontraba muy nerviosa y los niños estaban llorando y gritando al ver que tenia un cuchillo en las manos, y podría hacer algo, después le dije nuevamente que se fuera que estaba embarazada y eso me cae muy mal, en ese momento me contesto la llamada el papa de mis hijos, y fue cuando se me lanzo y me pego, el niño mío mayor lo retiro de mi y se fueron al piso para quitarle el cuchillo, y para que no me siguiera pegando, desde allí lo saco a empujones hacia fuera y se fue entonces desde la calle, que si iba preso el iba a salir de la cárcel y el me iba a matar a mi y a los niños, que a el no le importaba pagar prisión que el de todos modos iba a volver a salir, que iba a esperar al papa de los niños a ver quien era mas macho, yo llame a mi papa porque no me encontraba bien y mi mama llego lo controlaron y se lo llevaron allá fue donde llego la guardia y se lo llevo. Eso es todo”.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL TORERES PEREZ en la comisión de algún delito, por cuanto consta ciertamente la presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maricela Torres de Chacón por los malos tratos recibidos de su hermano, no es menos cierto que en Oficio N° 9700-078-0588 de fecha 11 de julio de 2011 la prenombrada víctima no compareció a practicarse ni el examen psicológico, ni físico por ante dicha oficina administrativa. Por esta razón resulta insuficiente para probar los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física el cual denunció en su oportunidad ya que nunca presentó testigos presenciales o referenciales que corroboraran que el ciudadano Miguel Angel Torres Pérez como autor de tales delitos, en tal sentido, lo procedente es solicitar el Decreto de Sobreseimiento de la presente investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Colón del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 14.368.062, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1979, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Invasión Che Guevara San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARICELA TORRES DE CHACON, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2010-000480