REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000099
ASUNTO : SJ21-S-2008-000099

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SANCHEZ JOSE NICOLAS
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MERY PINTO MONSALVE

FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MERY PINTO MONSALVE.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ JOSE NICOLAS en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada cuatro (4) meses por ante ese Tribunal, 2.- No salir del Territorio Venezolano, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y 4.- No volver a agredir a la víctima ni física, ni psicológicamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en Acta Policial de fecha 26 de febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como en la Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Mery Pinto Monsalve, donde señala que los hechos ocurrieron a eso de las cinco y cuarenta minutos del día 26-02-2008, por cuanto el ciudadano llegó gritando groserías, agrediendo verbalmente a los padres de la denunciante, quien le dijo que dejara los insultos que llamaría a la policía, se molestó y entró a las 9 a la casa, agarró su ropa y la tiró al patio, le dio golpes a la cocina, la nevera, los cuadros, los vidrios de la ventana, llegaron los Funcionarios Policiales entraron a dialogar con el y continuaba alterado, destrozando los bienes materiales, vociferando palabras ofensivas en contra de la ciudadana, la familia y la comisión policial, haciendo caso omiso a la comisión policial, por lo que los Funcionarios tuvieron que hacer uso de la fuerza, razón por la cual fue trasladado a la Comisaría Policial de Capacho, el ciudadano quedó plenamente identificado como José Nicolás Sánchez Bayona y fue puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-12-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ JOSE NICOLAS en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, LA VÍCTIMA MERY PINTO MONSALVE Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MERY PINTO MONSALVE, quien manifestó ”doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE NICOLAS SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MERY PINTO MONSALVE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE NICOLAS SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MERY PINTO MONSALVE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-








Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000099