REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000036
ASUNTO : SJ21-P-2008-000036
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO
DEFENSOR: Abogado Tomás Antonio Soler, Defensor Privado
VICTIMA: TERESA YANET CORSA DELGADO
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de TERESA YANET CORSA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de febrero de 2009 en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante ese Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima como a sus familiares, ya sea por si o por intermedio de terceras personas, 3.- Presentarse a los consiguientes actos del proceso y 4.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el número 20-F6-329-08, constan en la denuncia de fecha 25-02-2008, formulada por la ciudadana TERESA YANETH CORSO DELGADO en contra del ciudadano Jose Gerardo Diaz Castillo, quien manifestó: “ Vengo a denunciar a mi cónyuge … y me dice que en la calle me va a agarrar a coñazos, porque el cree que yo tengo otro hombre, me dice que el tiene un video pornográfico mío, y que yo se con quien es que hice el video, ayer llegué a las 2:30 de la tarde yo llegué a la casa y el me tiró la ropa y la lanzó del segundo piso donde vivimos, y tiró el colchón y el agarró y empujó a nuestra hija de 21 meses de nacida y ella se golpeó por la cabeza con una bañera … sacó los corotos y me corrió junto con mi hija de la casa donde vivimos … me partió el marco espejo de la peinadora y agarró a patadas el televisor … se puso como loco y me sacó todas las cosas de la casa me dijo que no quería perra, ni basura en la casa”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 06-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO en compañía de su ABOGADO TOMAS ANTONIO SOLER, DEFENSOR PRIVADO, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADO TOMAS ANTONIO SOLER, DEFENSOR PRIVADO, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de febrero de 2009 en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GERARDO DIAZ CASTILLO, por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de TERESA YANET CORSA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GERARDO DIAZ CASTILLO, por de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39, 41 Y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de TERESA YANET CORSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000036