REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004061
ASUNTO : SP21-S-2011-004061

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: CABEZAS MESIAS ARMANDO MIGUEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA

DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 30-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 30 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se presentó una ciudadana quien se identificó como BORRERO MESIAS PAOLA ANDREA con cédula de identidad N° V.- 84.389.384, manifestando que en el sector donde ella vive específicamente en le Sector La Consolación, vereda 7 del Barrio La Palmita, se encontraba un ciudadano quien es su hermano de nombre CABEZAS MESIAS ARMANDO MIGUEL, apodado el Niche, con un arma de fuego y que la había amenazado a ella y a su hija adolescente de catorce (14) años de edad de nombre ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, con un arma de fuego, se procede a apersonar la comisión en el lugar antes mencionado, donde se pudo observar a un ciudadano de piel oscura, el mismo se identifica a la comisión como ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS con cédula de identidad N° E.- 84.387.177, quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO en compañía de la ciudadana Borrero Mesías Paola Andrea, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi tío MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque hoy cuando llegaba a mi casa a eso del mediodía, cuando pude ver a mi tío frente a la casa de mi abuela que está cerca de mi casa, el me vió y bajó hasta donde estaba yo, vi que tenía una pistola de cacha como de plástico, y me dice que me detenga que me quede ahí que mi mamá ya iba a bajar, yo me quedé en silencio y el me mostraba la pistola desde la cintura, me dice que cuidadito iba a correr, estuve ahí retenida como veinte (20) minutos, luego me dice que suba, y cuando voy subiendo en la casa de la mujer de él me retiene de nuevo, yo estaba nerviosa asustada porque el siempre amenaza a mi familia, luego él me dice que cuando bajara mi mamá a buscarme le iba a meter un tiro en la cabeza, luego me soltó y entré a mi casa mi mamá estaba asustada y nos encerramos”.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por BORRERO MESÍAS PAOLA ANDREA, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi hermano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, por hostigamiento a mis dos (2) hijos menores de edad, MARIO ANTONIO de diecisiete (17) años y la niña ISABEL CRISTINA tiene catorce (14) años, y también a toda mi familia tiene amedrentada con una pistola que tiene, el día de hoy él amenazó a mi hijo MARIO ANTONIO con la pistola, amenazándolo de muerte y a mi hija ISABEL CRISTINA cuando llegaba del liceo la retuvo como veinte (20) minutos, le decía que gritara para que yo bajara porque me iba a meter un tiro en la cabeza, luego le dijo que se fuera, esto pasa todo el tiempo, a mi mamá que es su madre también la amenaza que va a quemar la casa, le agarra el rancho a piedra le hundió las láminas de zinc, el vive en el sector La Pampa con su mujer y sube en compañía de su esposa a donde nosotros vivimos a meterse con toda la familia, él es consumidor de drogas, es violento, agresivo, vivimos en completa zozobra, hay muchos niños en la casa hijos de mi prima YURI ALEJANDRA, a quien también se la pasa amenazando, el año pasado me dio un cachazo en la cabeza yo no formulé denuncia por ser mi hermano, pero ya me cansé no aguanto esta situación, quiero que no se nos acerque más, él no tiene nada que ir a hacer allá y si algo nos pasa a alguno de nosotros lo hacemos responsable a el porque nos tiene amenazados de muerte.-

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por GONZALEZ GALPA FREDDY ALBERTO, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar al ciudadano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque desde que lo conozco hace cuatro (4) años viene amenazando y amedrentando a la madre de él la señora ISABEL MESIAS, a PAOLA BORRERO su hermana, ESTELA QUIÑINES, su tía, ALEJANDRA QUIÑONES quien es su prima, a MARIOCOLMENARES quien es su sobrino menor de edad, ISABEL CRISTINA también es su sobrina menor de edad, vivimos en constante zozobra, el día de hoy mantuvo como secuestrada retenida a mi hijastra ISABEL CRISTINA de catorce (14) años de edad cuando llegaba del liceo con un arma la amenazó, a mí el año pasado me amenazó con un arma de fuego calibre 32, siempre nos amenaza que nos va a matar a quemar la casa, queremos arreglar todo de manera legal y resguardar la seguridad de los menores, todos estamos afectados de forma psicológica.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , Estado Táchira 0424-732.7011, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ANDREA BORRERO MESIAS.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 30-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 30 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se presentó una ciudadana quien se identificó como BORRERO MESIAS PAOLA ANDREA con cédula de identidad N° V.- 84.389.384, manifestando que en el sector donde ella vive específicamente en le Sector La Consolación, vereda 7 del Barrio La Palmita, se encontraba un ciudadano quien es su hermano de nombre CABEZAS MESIAS ARMANDO MIGUEL, apodado el Niche, con un arma de fuego y que la había amenazado a ella y a su hija adolescente de catorce (14) años de edad de nombre ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, con un arma de fuego, se procede a apersonar la comisión en el lugar antes mencionado, donde se pudo observar a un ciudadano de piel oscura, el mismo se identifica a la comisión como ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS con cédula de identidad N° E.- 84.387.177, quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO en compañía de la ciudadana Borrero Mesías Paola Andrea, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi tío MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque hoy cuando llegaba a mi casa a eso del mediodía, cuando pude ver a mi tío frente a la casa de mi abuela que está cerca de mi casa, el me vió y bajó hasta donde estaba yo, vi que tenía una pistola de cacha como de plástico, y me dice que me detenga que me quede ahí que mi mamá ya iba a bajar, yo me quedé en silencio y el me mostraba la pistola desde la cintura, me dice que cuidadito iba a correr, estuve ahí retenida como veinte (20) minutos, luego me dice que suba, y cuando voy subiendo en la casa de la mujer de él me retiene de nuevo, yo estaba nerviosa asustada porque el siempre amenaza a mi familia, luego él me dice que cuando bajara mi mamá a buscarme le iba a meter un tiro en la cabeza, luego me soltó y entré a mi casa mi mamá estaba asustada y nos encerramos”.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por BORRERO MESÍAS PAOLA ANDREA, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi hermano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, por hostigamiento a mis dos (2) hijos menores de edad, MARIO ANTONIO de diecisiete (17) años y la niña ISABEL CRISTINA tiene catorce (14) años, y también a toda mi familia tiene amedrentada con una pistola que tiene, el día de hoy él amenazó a mi hijo MARIO ANTONIO con la pistola, amenazándolo de muerte y a mi hija ISABEL CRISTINA cuando llegaba del liceo la retuvo como veinte (20) minutos, le decía que gritara para que yo bajara porque me iba a meter un tiro en la cabeza, luego le dijo que se fuera, esto pasa todo el tiempo, a mi mamá que es su madre también la amenaza que va a quemar la casa, le agarra el rancho a piedra le hundió las láminas de zinc, el vive en el sector La Pampa con su mujer y sube en compañía de su esposa a donde nosotros vivimos a meterse con toda la familia, él es consumidor de drogas, es violento, agresivo, vivimos en completa zozobra, hay muchos niños en la casa hijos de mi prima YURI ALEJANDRA, a quien también se la pasa amenazando, el año pasado me dio un cachazo en la cabeza yo no formulé denuncia por ser mi hermano, pero ya me cansé no aguanto esta situación, quiero que no se nos acerque más, él no tiene nada que ir a hacer allá y si algo nos pasa a alguno de nosotros lo hacemos responsable a el porque nos tiene amenazados de muerte.-

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por GONZALEZ GALPA FREDDY ALBERTO, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar al ciudadano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque desde que lo conozco hace cuatro (4) años viene amenazando y amedrentando a la madre de él la señora ISABEL MESIAS, a PAOLA BORRERO su hermana, ESTELA QUIÑINES, su tía, ALEJANDRA QUIÑONES quien es su prima, a MARIOCOLMENARES quien es su sobrino menor de edad, ISABEL CRISTINA también es su sobrina menor de edad, vivimos en constante zozobra, el día de hoy mantuvo como secuestrada retenida a mi hijastra ISABEL CRISTINA de catorce (14) años de edad cuando llegaba del liceo con un arma la amenazó, a mí el año pasado me amenazó con un arma de fuego calibre 32, siempre nos amenaza que nos va a matar a quemar la casa, queremos arreglar todo de manera legal y resguardar la seguridad de los menores, todos estamos afectados de forma psicológica.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , Estado Táchira 0424-732.7011, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ANDREA BORRERO MESIAS, fue realizada por los Funcionarios aprehensores de conformidad con los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de agredir a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, como es el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , Estado Táchira 0424-732.7011, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , Estado Táchira 0424-732.7011, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , Estado Táchira 0424-732.7011, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno; 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al mes, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de agredir a la victima; 2- prohibición de acercarse a la victima 3-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-004061