REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001556
ASUNTO :SP21-S-2011-001556

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ,

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: Karen Yugreisi Ramírez Fermín

FISCAL: Abg. Sami Hamdan Suleiman Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por RAMIREZ FERMIN KAREN YUGREISI de fecha 13-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Yoelvis Arrieta, quien se encuentra viviendo en calidad de inquilino en mi casa, pero en Diciembre se le venció el contrato y luego me dijeron que iban a desocupar en el mes de enero, en vista de que no lo hicieron, yo les he venido recalcando que necesito el espacio, entonces desde esa fecha este ciudadano se ha dado a la tarea de agredirme verbalmente, indicándome que no lo van a desocupar porque el es dueño del apartamento, cosa que es mentira porque yo tengo mis documentos al día donde figuro como propietaria, en realidad lo que más me preocupa es que en mi propia casa me estén a cada momento agrediendo verbalmente y vivo en constante zozobra por las amenazas de muerte que este ciudadano me ha proferido, lo que estoy buscando es evitar problemas y claro que algo malo me pase”

Riela al folio trece (13) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 1:00 horas de la tarde compareció de manera espontánea KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN manifestando haber sido victima constante de maltrato verbal por parte del inquilino de nombre Jhoelvis Arrieta, ocurriendo el último percance el día 12-04-2011, a las 8:00 horas de la noche, en su residencia, por lo que luego de recibida dicha información, se constituyeron en comisión y se dirigieron conjuntamente con la ciudadana hacia el lugar de los hechos a objeto de indagar sobre la presente causa y aprehender al ciudadano agresor. Una vez presentes en el lugar, la agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del sexo masculino, como autor de los hechos antes narrados, a quien se le identificaron como Funcionarios y de imponerlo del motivo de su presencia, quien manifestó ser y llamarse ARRIETA HERNANDEZ JHOELVIS SEGUNDO quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima KAREN RAMIREZ FERMIN manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, yo quiero que todo quede tranquilo, es todo”



La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Detective Gregory Rubio, Detective Renso Contreras y Agente Robert Zambrano, adscritos al C.I.C.P.C.. 1.2.- Declaración de la ciudadana Karen Yugreisi Ramírez Fermín (víctima).


2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría de fecha 13-04-2011 suscrita por los Funcionarios Detective Gregory Rubio, Detective Renso Contreras y Agente Robert Zambrano, adscritos al C.I.C.P.C. 2.2.- Acta de Inspección Técnica N° 606 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, de fecha 13 de abril de 2011 suscrita por los Funcionarios Detective Gregory Rubio, Detective Renso Contreras y Agente Robert Zambrano, adscritos al C.I.C.P.C.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JHOELVIS SEGUNDO ARRIETA HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese. NOTOFIQUESE A LAS PARTES.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-001556