REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000981
ASUNTO : SP21-S-2011-000981

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO:
VICTIMA: LILIA ROSA GONZALEZ

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 09-03-2011, suscrita por la funcionaria DANESA GONZALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 05:30 hora de la tarde, me traslade en compañía de la ciudadana denunciante y los funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Sub-Inspector RAMÓN GARCIA, Detective RAUL RANGEL, Agente RICHARD ESCALANTE, en la unidad P-30663, hacia la siguiente dirección: Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 50-48, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y así mismo ubicar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; una vez presentes en el referido lugar, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo esta atendida por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando plenamente identificado como RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ; de igual manera la ciudadana victima del presente caso nos permite el acceso a la vivienda, donde se procede a realizar la inspección ocular y una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; posteriormente nos trasladamos a este Despacho en compañía del ciudadano mencionado como la parte agresora y de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ Y RODRIGO VLADIMIR CARABALLO MARQUEZ, quienes figuran como testigos de la presente causa, es todo”:-

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ LILIA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo por este cuerpo policial, a fin de denunciar a mi hijo de nombre RAFAEL ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, por cuanto el mismo me tiene mal de salud o sea psicológicamente, ya que me grita, me dice malas palabras, me amenaza con acabarme la casa, al punto que estos días atrás rompió toda la loza de la cocina, como también partió una computadora; el día de hoy me partió el televisor, yo quiero que el sea tratado por algún especialista para ver si es que esta mal de salud, él ni come, ni duerme, necesito ayuda para mi, en una oportunidad me dijo que nos iba a quitar a todos la cabeza , es todo”.-

Riela al folio nueve (09) de autos, entrevista realizada a la ciudadana MARQUEZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy, mi mamá tomó la decisión de buscar ayuda policial, por cuanto mi hermano Rafael Antonio Márquez González, es muy agresivo con ella, la tiene traumada psicológicamente y verbalmente nos ha amenazado, y ya el día de hoy se cumplían cinco días de mi mamá estar afuera de la casa por temor a su integridad física, pero también se fueron mi papá Rafael Antonio Márquez y mi otro hermano José Luis Márquez, quedando él como dueño y disposición de la casa solo por gusto. Posteriormente los funcionarios de este Despacho, se trasladaron, hasta la casa de mi mamá a fin de verificar el hecho, donde yo misma le abrí la puerta a los funcionarios y les permití el acceso, ingresando a la vivienda con ellos, tomando nota del estado actual como se encuentra la vivienda y luego se trajeron para este despacho a mi hermano el ciudadano Rafael Antonio Márquez, por motivos de la investigación, es todo”.-

Riela al folio diez (10) de autos, entrevista realizada al ciudadano CARABALLO MARQUEZ RODRIGO VLADIMIR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que en casa vive mi tío Rafael Antonio Márquez González, y este señor me hace la vida imposible a mi persona, me insulta y me amenaza de muerte y de todo este problema se debe a que yo soy gay, además de eso tiene problemas con mi abuela ya que en una oportunidad le partió dos televisores, y después le partió una computadora y luego la quemo, y no le basta con eso ya que se mete mucho con mi abuela y la trata muy mal, incluso la amenazo de muerte y también le dijo que la iba a ella y a la casa también, y el día de hoy cerró todas las puertas de la casa con alambra y no deja entrar a mis abuelos a la casa y ellos son personas mayores de edad, y dice que no los deja entrar hasta tanto mis abuelos no les den cinco mil bolívares fuertes y por esa razón decidimos venir a denunciarlo a mi tío, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-09-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta el número de veces que ha sido diferida la Audiencia Preliminar por la falta de comparecencia del imputado, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, (una fundada y razonable presunción de desinterés) y de esta manera hacer valer de manera efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, conllevando ello un retardo injustificado e irrazonable, lo que igualmente se traduciría en un alargamiento excesivo del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO:, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIA ROSA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO:, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIA ROSA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MARQUEZ GONZALEZ RAFAEL ANTONIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-000981