REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002965
ASUNTO :SP21-S-2010-002965

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JESUS ORLANDO MENDEZ,

DEFENSOR: Abogado CIRO NELSON LABRADOR, Defensor Privado

VICTIMA: DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA

FISCALA: Abg. Gioconda Cruzado Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA ante este Despacho Fiscal en fecha 29-11-2010 en contra del ciudadano JESUS ORLANDO MENDEZ imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 26 de noviembre de 2010, a eso de las ocho y media de la noche (8:30 pm) encontrándose la ciudadana Dilia Ramírez en su residencia, se presentó su concubino Jesús Méndez en estado de embriaguez, con quien sostuvo una fuerte discusión, este se tornó agresivo partió unas botellas de cerveza, y la agredió verbalmente con palabras obscenas. La víctima refiere en la denuncia que estas agresiones son reiteradas cada vez que consume licor. Posteriormente en fecha 06-12-2010, la ciudadana DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA denunció hechos nuevos ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en la cual expuso que siguen las agresiones verbales y un constante acoso por parte de su concubino JESUS ORLANDO MENDEZ.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JESUS ORLANDO MENDEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA manifestó “doctora estoy de acuerdo de la suspensión pero que el no tome mas ni se meta conmigo, es todo”


La Defensa, Abogado CIRO NELSON LABRADOR, Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JESUS ORLANDO MENDEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de la ciudadana DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA (VÍCTIMA).

2.- Testimonio del ciudadano Hugo Daniel Ramírez Valencia.

3.- Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-1641584 de fecha 9 de marzo de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Betty Lorena Novoa, practicado a la ciudadana DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA.

4.- Testimonio de la Médica Forense D

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JESUS ORLANDO MENDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 3-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA MARGARITA RAMIREZ VALENCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JESUS ORLANDO MENDEZ, de las obligaciones: 1.- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 3-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002965