REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000019
ASUNTO : SJ21-P-2010-000019
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: TOSCANO SIMON DARIO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA : NELI ESTELA VEGA JAIMES
FISCALA: Abg. GLADYS CAÑAS Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELI ESTELA VEGA JAIMES.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TOSCANO SIMON DARIO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal y 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2007 la ciudadana Neli Estela Vega Jaimes, compareció por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que manifestó que denuncia al ciudadano SIMON DARIO TOSCANO, quien es su concubino, por cuanto la agrede verbalmente, ya que el mismo ingiere demasiado licor, todos los días, asi mismo la está restringiendo de mercado, señaló que ella no quiere vivir más con el, ya que la situación es insoportable y este ciudadano la quiere obligar a tener relaciones sexuales con él. Igualmente manifestó que cuando este ciudadano la agrede verbalmente, lo hace en presencia de su hija Marián, quien se ve afectada por esta situación, riega la cama con licor, asi mismo se orina en la puerta del escaparate, y llega en un estado de ebriedad tan avanzado que se ha caído y se ha dado unos golpes muy fuertes, constantemente la corre de la casa.
En fecha 26-01-2009 la ciudadana Neli Estela Vega Jaimes compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no soportaba el alcoholismo de su ex concubino el ciudadano Simón Darío Toscano, el día 25-01-2010, llegó a la vivienda en estado de ebriedad rompiendo el papel higiénico y lo lanzó encima de la cama, botó los cubiertos de la cocina, asi mismo informó que cuando este ciudadano llega ebrio ella tiene que retirarse de la vivienda para evitar que la Agreda.
En fecha 11-07-2009, la ciudadana Neli Estela Vega Jaimes, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó que su ex concubino Simón Darío Toscano, toda la semana llega en estado de ebriedad a su casa, y amenaza a su hija con golpearla y que va a ir a su lugar de trabajo a hablar mal de ella, le dice a ella que se vaya de la casa, la amenaza con descuartizarla, asi mismo le dijo que ella era una pobre mujer y que en la calle habían mujeres mejores que ella.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 16-12-2011 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado TOSCANO SIMON DARIO, en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, LA VÍCTIMA NELI ESTELA VEGA JAIMES, Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. GLADYS CAÑAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima NELI ESTELA VEGA JAIMES, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. GLADYS CAÑAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SIMON DARIO TOSCANO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELI ESTELA VEGA JAIMES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SIMON DARIO TOSCANO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NELI ESTELA VEGA JAIMES, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-P-2010-000019