REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004139
ASUNTO : SP21-S-2011-004139
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: BORRERO SIERRA MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio tres (3) consta Acta de Investigación Penal de fecha 05-12-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía La Pedrera, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 04 de diciembre del año en curso siendo aproximadamente las 21:55 horas de la noche, encontrándose de servicio Funcionarios en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 con sede en el sector de La Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se acercó un ciudadano quien se identificó como Hamer Eliceo Vergara Valencia, con el fin de informar que en el sector 4 de febrero Brisas del Navay, calle principal diagonal al liceo Cipriano Castro, casa sin número, de la Población deLa Pedrera estado Táchira, un ciudadano de nombre Miguel reencontraba agrediendo física y verbalmente a una ciudadana de nombre Carmen Celmira y a su hija y amenazándolas de muerte, por lo que inmediatamente salieron al lugar donde presuntamente se estaba llevando un delito de violencia de género, guiados por el referido ciudadano, al llegar al sector antes mencionado se encontraban varias personas entre ellas dos mujeres quienes estaban llorando y con una actitud de nerviosismo, por lo que se acercaron a ellas procediendo a identificarlas manifestando estas llamarse Carmen Celmira Cáceres Ramírez y su hija Kelyn Johana Quintero Cáceres, las referidas ciudadanas les manifestaron que el ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, había agredido física, verbal, y psicológicamente hasta con amenaza de muerte con arma blanca a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez, quien es esposa del presunto agresor , hechos ocurridos en el Simoncito 04 de febrero Refugio habilitado de la Población de la Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, donde ellos residen, pero que ella logró escapar y acudir en ayuda hasta donde se encontraba su hija, igualmente les manifestó la ciudadana presuntamente agredida, que el ciudadano en mención le había quitado un teléfono celular al momento que ella hizo el intento de comunicarse con la Guardia Nacional para informar sobre la agresión en su contra y luego salió corriendo con rumbo desconocido, posteriormente le informaron a la ciudadana y a su hija que los acompañara al Refugio donde habitan para tratar de localizar al ciudadano y que igualmente los acompañara para que formulara la denuncia, al llegar al Simoncito 04 de febrero refugio habilitado de la población de la Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se trasladaron con el permiso de la ciudadana agredida hasta el interior de la habitación de la residencia, donde se encontraban solo seis (6) niños hijos de ella con el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, todos menores de edad, quienes se encontraban nerviosos por los hechos presuntamente ocurridos en el lugar, no encontrando al ciudadano, saliendo posteriormente con destino a las adyacencias a fin de dar con el paradero del mismo, específicamente a un río de la zona en el cual el ciudadano siempre se esconde según la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Ramírez después de golpearla, ya que esto presuntamente sucede constantemente, en ese momento fueron interceptados por un ciudadano quien es vecino del sector quien les señaló que el ciudadano pasó por su lado presuntamente con un arma blanca tipo cuchillo y casi lo agrede pero el logró evadirlo y que el observó donde éste se escondió, por lo que se trasladaron hasta el sector en compañía de las dos (29 ciudadanas y del ciudadano quien quedó identificado como Franklin Jesús Arias Eduardo, igualmente del ciudadano Hamer Eliceo Vergara Valencia, al llegar al lugar el ciudadano Franklin Jesús ingresó con los Funcionarios hasta el lado de una vivienda en la cual habían varios árboles y el lugar estaba enmontado, escuchando ruidos por lo que se procedió a alumbrar con una linterna hacia la parte de los árboles, logrando percatarse que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA ase había subido a un árbol, por lo que trataron por la forma del diálogo de que se bajara y se entregara a fin de aclarar los hechos de los cuales estaba siendo acusado, manifestando este de forma altanera que subieran y lo bajaran, que el no había matado, ni robado a nadie, por lo que no se bajaría, al momento que el ciudadano estaba vociferando palabras obscenas en contra de los Funcionarios se desprendió una de las ramas del árbol donde se encontraba trepado cayendo intempestivamente hacia el suelo, causándose excoriaciones en el rostro, igualmente ruptura en su muñeca izquierda, por lo que procedieron a trasladarlo al Ambulatorio Urbano de la Población de Abejales donde fue atendido, asi mismo el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA quedó detenido.-
Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana CACERES RAMIREZ CARMEN CELMIRA de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba viendo televisión en mi habitación en el Refugio Simoncito 04 de febrero en compañía de miaseis (6) hijos producto de mi matrimonio con el señor Miguel Angel Borrero Sierra, y de repente llegó mi esposo de forma agresiva quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, a agredirme halandome el pelo, tirándome contra el piso y golpeándome con las botas de caucho que cargaba para el momento en las piernas, me intentó ahorcar tomándome por el cuello y diciéndome malas palabras como prostituta, perra, ballena que yo no valgo nada, basura, todo esto ocurría en presencia de mis seis (6) hijos todos menores de edad, logrando en un descuido de el escaparme, corriendo como a una cuadra donde se encontraba mi hija de nombre Kelyn Johana Quintero Cáceres, logrando el alcanzarme, tirándome por encima un licor el cual cargaba en una pimpina plástica, tratando de encenderme con un yesquero que traía, pero este no le encendió, por lo que opté por llamar al Comando de la Guardia Nacional específicamente a la Teniente de la cual tengo el número porque ella es la encargada del Refugio, no pudiendo decirle nada, porque el me arrebató el teléfono y salió corriendo, transcurrido cinco (59 minutos hizo presencia en el lugar una comisión de la Guardia Nacional, ya que un vecino de nombre Hamer a quien apodan Cheo fue al Comando e informó la situación, procediendo los Guardias a preguntarme que donde se encontraba mi esposo y que si iba a formular la denuncia correspondiente, luego me montaron al vehículo en compañía de mi hija para que los guiara hasta el lugar donde resido a ver si mi esposo se encontraba ahí, los Guardias se bajaron revisaron el Refugio y no lograron encontrarlo, luego nos dirigíamos hacia el río ya que es el sector donde el se esconde para evadir las autoridades cada vez que me golpea, al momento de dirigirnos para el río otro vecino de nombre Franklin les dijo a los Guardias que el señor acaba de pasar por el lado de el con un cuchillo y que sabía donde se encontraba escondido por lo que los Guardias se trasladaron en nuestra compañía hasta el sector, al llegar ellos se bajaron y nos dejaron en el carro, porque al parecer estaba escondido en la parte diagonal de una casa donde hay varios árboles, luego escuchamos varios gritos de niños que se encontraban mirando que decían que se cayó, que se cayó el árbol, luego vi cuando los Guardias lo traían alzado cuidadosamente porque se había caído bajándonos del vehículo y montándolo a él, para trasladarlo inmediatamente al CDI de Abejales a fin de que se le brindaran los cuidados médicos correspondientes, igualmente uno de los guardias le pidió el favor al vecino que les señaló donde estaba escondido mi esposo y al que fue e informó al Comando para que sirvieran de testigos y a uno de los mismos para que nos trajera en la moto hasta el Comando a fin de formular la respectiva denuncia, pero al llegar al Comando inmediatamente me trasladaron a mi en compañía de mi hija en otro vehículo militar para que me realizaran un exámen médico por los golpes que mi esposo me había propinado, hasta el CDI de la Población de Abejales, donde no me atendieron llevándome al Ambulatorio Urbano I de Abejales donde me atendieron, luego me llevaron al Comando y procedí a formular la denuncia correspondiente. Es todo cuanto tengo que denunciar.- “
Al folio seis (6) consta Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARIAS FRANKLIN de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy Domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la calle principal cerca del liceo cuando llegó un señor presuntamente de nombre Miguel y agredió a puntapiés a una señora que se encontraba sentada junto con su hija y de ahí en ese momento vociferó que iba a buscar un cuchillo para matarla, observando que salió corriendo, mientras la señora lloraba desesperada y asustada diciendo que el señor quien al parecer es su esposo la iba a matar, transcurriendo un tiempo aproximado como de cinco minutos se presentó una comisión de la Guardia Nacional, observando cuando ellos se entrevistaban con la señora que había sido agredida, igualmente vi cuando la montaron la patrulla junto con su hija quien también fue agredida verbalmente por el mismo señor quien al parecer es el padrastro de la muchacha, posterior a eso permanecí en mi casa y luego transcurrido alrededor de diez (10) minutos observé nuevamente a la patrulla de la Guardia Nacional quienes se encontraban en persecución del ciudadano, por lo que en apoyo a la situación que se estaba presentando y en vista que observé el cometimiento de una agresión física en contra de la referida ciudadana quien es vecina del sector refugiada en el Simoncito 04 de Febrero, salí a ver en que podía ayudar, viendo cuando el señor pasó cerca de donde me encontraba llevando consigo para el momento un arma blanca tipo cuchillo con el cual intentó agredirme por lo que yo opté por alejarlo sin perderlo de vista, ya que la Comisión de la Guardia se acercaba a donde yo me encontraba, señalándole a uno de los efectivos en el lugar donde se había escondido el señor, al llegar al mismo le señalé al Guardia que se había internado en la parte de atrás de una casa donde habían varios árboles y se escuchó bulla por lo que otro de los efectivos de la comisión alumbró hacia arriba viendo que el ciudadano se encontraba trepado en un arbusto de una altura aproximada de seis (6) metros, por lo que los efectivos le manifestaron que por favor se bajara a fin de solventar el problema presentado donde le había agredido física y verbalmente a su esposa e hijastra, manifestando éste de forma grosera que el no se bajaba y que si querían que lo bajaran, que él no había matado a nadie, ni robado, en ese momento se desprendió la rama del árbol donde se encontraba, cayendo el señor sobre un poco de escombros, causándose graves heridas abiertas en la muñeca y en la cabeza, por lo que los efectivos de la Guardia procedieron a brindarle los primeros auxilios trasladándolo hasta el vehículo y llevándolo según lo escuchado de manera urgente al CDI de la Población de Abejales para que se le brindaran los cuidados médicos correspondientes, durante el traslado del ciudadano del lugar de donde se cayó al vehículo, el mismo en ningún momento fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal por parte de los efectivos caso contrario procedieron de manera cuidadosa a brindarle auxilio por la caída que sufrió, posteriormente uno de los efectivos me pidió el favor de que lo acompañara al comando con el fin de rendir entrevista de lo sucedido en calidad de Testigo. Es todo cuanto tengo que informar.-
Al folio siete (7) consta Acta de entrevista rendida por el ciudadano HAMER VERGARA de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy Domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche , me encontraba en la calle principal cerca del Liceo cuando llegó un señor presuntamente de nombre Miguel y agredió a puntapiés a una señora que se encontraba sentada junto con su hija y de ahí en ese momento vociferó que iba a buscar un cuchillo para matarla observando que salió corriendo, por lo que procedí de manera inmediata nombró a dos efectivos quienes salieron en un vehículo acompañándolos en mi moto señalándoles el lugar donde se encontraba la señora, al llegar al lugar los Guardias se entrevistaron con la señora que había sido agredida igualmente la montaron a la patrulla junto con su hija quien también fue agredida verbalmente por el mismo señor quien al parecer es el padrastro de la muchacha, posterior a eso me trasladé al Simoncito 04 de febrero detrás del Jeep de la Guardia con el fin de ver lo que pasaba, los Guardias llegaron al Simoncito y entraron a la habitación donde reside la señora con el señor pero al parecer no lo encontraron por lo que se montaron nuevamente a la patrulla y se retiraron con rumbo desconocido luego transcurrido como diez (10) minutos escuché gritos por parte de Pascual quien me dijo que ahí iba el señor por lo que procedí a informarle a un Guardia y este salió en carrera a pie con el fin de interceptar al señor, luego vi cuando el señor se escondió en la parte de atrás de una casa donde habían varios árboles, escuchando porque me encontraba como a diez (10) metros, específicamente en el lugar donde había quedado estacionado el Jeep de la Guardia, que los efectivos le decían al señor que se bajara para solucionar el problema, igualmente escuché un ruido fuerte como cuando cae algo de un árbol y posterior a eso vi cuando salían los dos guardias con el señor cargándolo porque al parecer este se había caído del árbol donde se subió, bajaron a las señoras agredidas y lo montaron a el trasladándolo según lo que escuché de manera inmediata al CDI de Abejales para brindarle los cuidados médicos correspondientes, igualmente observé que el señor se encontraba como con síntomas de estar tomado y le decía a los Guardias que el no había matado ni robado a nadie, posteriormente uno de los efectivos me pidió el favor de que lo acompañara al Comando con el fin de rendir entrevista de lo sucedido en calidad de testigo, es todo cuanto tengo que informar.-
Al folio ocho (8) consta Acta de entrevista rendida por la ciudadana KELYN QUINTERO CACERES de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la calle principal cerca del liceo compartiendo con uno amigos , cuando llegó mi mamá Carmen Celmira Cáceres Ramírez, corriendo asustada y diciéndome que el señor Miguel Angel, quien es el esposo de ella la iba matar, que por favor no la dejara sola, llegando él al momento amenazándola con un cuchillo y me dijo que si yo me metía también iba a matarme, en ese momento mi mamá tomó el teléfono para llamar a una Teniente y el logró quitarle el mismo y salió corriendo, transcurriendo un tiempo aproximado como de cinco minutos, se presentó una comisión de la Guardia Nacional, quienes nos preguntaron a mi mamá y a mí que si sabíamos donde se encontraba el señor y que formulara la denuncia correspondiente por lo que nos montamos al carro y le dijimos que nos trasladaramos al refugio donde ellos viven para tratar de dar con el paradero de el esposo de mi mamá, ellos llegaron al Refugio nos dejaron en el carro y precedieron a buscarlos en la habitación donde vive mi mamá con el, allí sólo encontraron a seis (6) hermanitos, como lo encontraron mi mamá les dijo que posiblemente estaba en el río porque el se escondía siempre allá, cuando ibamos con destino al río, se acercó un vecino que les dijo a los Guardias donde se había escondido Miguel Angel, al llegar al lugar los Guardias se bajaron y luego escuché cuando varios niños que se encontraban en el lugar gritaron se cayó, se cayó del árbol, de inmediato vi cuando los Guardias en compañía de un vecino que les dijo donde estaba, traían alzado al señor Miguel Angel, pues al parecer se cayó del árbol donde se montó para esconderse, el mismo manifestaba que él no había matado, ni robado a nadie, los Guardias nos bajaron del carro para trasladarlo a él al CDI de Abejales a fin de brindarle atención médica por su estado, diciéndole uno de los Guardias a un vecino que por favor nos trasladara hasta el Comando, para que mi mamá formulara la denuncia, al llegar al Comando los Guardias le dijeron a mi mamá y a mi que la acompañara para Abejales para hacerle un chequeo médico a fin de demostrar los golpes que el señor Miguel Angel le había proporcionado, luego al llegar al Comando le tomaron la denuncia a mi mamá y a mi me entrevistaron como Testigo, es todo cuanto tengo que informar.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL ÁNGEL BORERO SIERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Al folio tres (3) consta Acta de Investigación Penal de fecha 05-12-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía La Pedrera, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 04 de diciembre del año en curso siendo aproximadamente las 21:55 horas de la noche, encontrándose de servicio Funcionarios en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 con sede en el sector de La Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se acercó un ciudadano quien se identificó como Hamer Eliceo Vergara Valencia, con el fin de informar que en el sector 4 de febrero Brisas del Navay, calle principal diagonal al liceo Cipriano Castro, casa sin número, de la Población deLa Pedrera estado Táchira, un ciudadano de nombre Miguel reencontraba agrediendo física y verbalmente a una ciudadana de nombre Carmen Celmira y a su hija y amenazándolas de muerte, por lo que inmediatamente salieron al lugar donde presuntamente se estaba llevando un delito de violencia de género, guiados por el referido ciudadano, al llegar al sector antes mencionado se encontraban varias personas entre ellas dos mujeres quienes estaban llorando y con una actitud de nerviosismo, por lo que se acercaron a ellas procediendo a identificarlas manifestando estas llamarse Carmen Celmira Cáceres Ramírez y su hija Kelyn Johana Quintero Cáceres, las referidas ciudadanas les manifestaron que el ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, había agredido física, verbal, y psicológicamente hasta con amenaza de muerte con arma blanca a la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Rámirez, quien es esposa del presunto agresor , hechos ocurridos en el Simoncito 04 de febrero Refugio habilitado de la Población de la Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, donde ellos residen, pero que ella logró escapar y acudir en ayuda hasta donde se encontraba su hija, igualmente les manifestó la ciudadana presuntamente agredida, que el ciudadano en mención le había quitado un teléfono celular al momento que ella hizo el intento de comunicarse con la Guardia Nacional para informar sobre la agresión en su contra y luego salió corriendo con rumbo desconocido, posteriormente le informaron a la ciudadana y a su hija que los acompañara al Refugio donde habitan para tratar de localizar al ciudadano y que igualmente los acompañara para que formulara la denuncia, al llegar al Simoncito 04 de febrero refugio habilitado de la población de la Pedrera del Municipio Libertador del estado Táchira, se trasladaron con el permiso de la ciudadana agredida hasta el interior de la habitación de la residencia, donde se encontraban solo seis (6) niños hijos de ella con el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA, todos menores de edad, quienes se encontraban nerviosos por los hechos presuntamente ocurridos en el lugar, no encontrando al ciudadano, saliendo posteriormente con destino a las adyacencias a fin de dar con el paradero del mismo, específicamente a un río de la zona en el cual el ciudadano siempre se esconde según la ciudadana Carmen Celmira Cáceres Ramírez después de golpearla, ya que esto presuntamente sucede constantemente, en ese momento fueron interceptados por un ciudadano quien es vecino del sector quien les señaló que el ciudadano pasó por su lado presuntamente con un arma blanca tipo cuchillo y casi lo agrede pero el logró evadirlo y que el observó donde éste se escondió, por lo que se trasladaron hasta el sector en compañía de las dos (29 ciudadanas y del ciudadano quien quedó identificado como Franklin Jesús Arias Eduardo, igualmente del ciudadano Hamer Eliceo Vergara Valencia, al llegar al lugar el ciudadano Franklin Jesús ingresó con los Funcionarios hasta el lado de una vivienda en la cual habían varios árboles y el lugar estaba enmontado, escuchando ruidos por lo que se procedió a alumbrar con una linterna hacia la parte de los árboles, logrando percatarse que el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA ase había subido a un árbol, por lo que trataron por la forma del diálogo de que se bajara y se entregara a fin de aclarar los hechos de los cuales estaba siendo acusado, manifestando este de forma altanera que subieran y lo bajaran, que el no había matado, ni robado a nadie, por lo que no se bajaría, al momento que el ciudadano estaba vociferando palabras obscenas en contra de los Funcionarios se desprendió una de las ramas del árbol donde se encontraba trepado cayendo intempestivamente hacia el suelo, causándose excoriaciones en el rostro, igualmente ruptura en su muñeca izquierda, por lo que procedieron a trasladarlo al Ambulatorio Urbano de la Población de Abejales donde fue atendido, asi mismo el ciudadano MIGUEL ANGEL BORRERO SIERRA quedó detenido.-
Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana CACERES RAMIREZ CARMEN CELMIRA de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba viendo televisión en mi habitación en el Refugio Simoncito 04 de febrero en compañía de miaseis (6) hijos producto de mi matrimonio con el señor Miguel Angel Borrero Sierra, y de repente llegó mi esposo de forma agresiva quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, a agredirme halandome el pelo, tirándome contra el piso y golpeándome con las botas de caucho que cargaba para el momento en las piernas, me intentó ahorcar tomándome por el cuello y diciéndome malas palabras como prostituta, perra, ballena que yo no valgo nada, basura, todo esto ocurría en presencia de mis seis (6) hijos todos menores de edad, logrando en un descuido de el escaparme, corriendo como a una cuadra donde se encontraba mi hija de nombre Kelyn Johana Quintero Cáceres, logrando el alcanzarme, tirándome por encima un licor el cual cargaba en una pimpina plástica, tratando de encenderme con un yesquero que traía, pero este no le encendió, por lo que opté por llamar al Comando de la Guardia Nacional específicamente a la Teniente de la cual tengo el número porque ella es la encargada del Refugio, no pudiendo decirle nada, porque el me arrebató el teléfono y salió corriendo, transcurrido cinco (59 minutos hizo presencia en el lugar una comisión de la Guardia Nacional, ya que un vecino de nombre Hamer a quien apodan Cheo fue al Comando e informó la situación, procediendo los Guardias a preguntarme que donde se encontraba mi esposo y que si iba a formular la denuncia correspondiente, luego me montaron al vehículo en compañía de mi hija para que los guiara hasta el lugar donde resido a ver si mi esposo se encontraba ahí, los Guardias se bajaron revisaron el Refugio y no lograron encontrarlo, luego nos dirigíamos hacia el río ya que es el sector donde el se esconde para evadir las autoridades cada vez que me golpea, al momento de dirigirnos para el río otro vecino de nombre Franklin les dijo a los Guardias que el señor acaba de pasar por el lado de el con un cuchillo y que sabía donde se encontraba escondido por lo que los Guardias se trasladaron en nuestra compañía hasta el sector, al llegar ellos se bajaron y nos dejaron en el carro, porque al parecer estaba escondido en la parte diagonal de una casa donde hay varios árboles, luego escuchamos varios gritos de niños que se encontraban mirando que decían que se cayó, que se cayó el árbol, luego vi cuando los Guardias lo traían alzado cuidadosamente porque se había caído bajándonos del vehículo y montándolo a él, para trasladarlo inmediatamente al CDI de Abejales a fin de que se le brindaran los cuidados médicos correspondientes, igualmente uno de los guardias le pidió el favor al vecino que les señaló donde estaba escondido mi esposo y al que fue e informó al Comando para que sirvieran de testigos y a uno de los mismos para que nos trajera en la moto hasta el Comando a fin de formular la respectiva denuncia, pero al llegar al Comando inmediatamente me trasladaron a mi en compañía de mi hija en otro vehículo militar para que me realizaran un exámen médico por los golpes que mi esposo me había propinado, hasta el CDI de la Población de Abejales, donde no me atendieron llevándome al Ambulatorio Urbano I de Abejales donde me atendieron, luego me llevaron al Comando y procedí a formular la denuncia correspondiente. Es todo cuanto tengo que denunciar.- “
Al folio seis (6) consta Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARIAS FRANKLIN de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy Domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la calle principal cerca del liceo cuando llegó un señor presuntamente de nombre Miguel y agredió a puntapiés a una señora que se encontraba sentada junto con su hija y de ahí en ese momento vociferó que iba a buscar un cuchillo para matarla, observando que salió corriendo, mientras la señora lloraba desesperada y asustada diciendo que el señor quien al parecer es su esposo la iba a matar, transcurriendo un tiempo aproximado como de cinco minutos se presentó una comisión de la Guardia Nacional, observando cuando ellos se entrevistaban con la señora que había sido agredida, igualmente vi cuando la montaron la patrulla junto con su hija quien también fue agredida verbalmente por el mismo señor quien al parecer es el padrastro de la muchacha, posterior a eso permanecí en mi casa y luego transcurrido alrededor de diez (10) minutos observé nuevamente a la patrulla de la Guardia Nacional quienes se encontraban en persecución del ciudadano, por lo que en apoyo a la situación que se estaba presentando y en vista que observé el cometimiento de una agresión física en contra de la referida ciudadana quien es vecina del sector refugiada en el Simoncito 04 de Febrero, salí a ver en que podía ayudar, viendo cuando el señor pasó cerca de donde me encontraba llevando consigo para el momento un arma blanca tipo cuchillo con el cual intentó agredirme por lo que yo opté por alejarlo sin perderlo de vista, ya que la Comisión de la Guardia se acercaba a donde yo me encontraba, señalándole a uno de los efectivos en el lugar donde se había escondido el señor, al llegar al mismo le señalé al Guardia que se había internado en la parte de atrás de una casa donde habían varios árboles y se escuchó bulla por lo que otro de los efectivos de la comisión alumbró hacia arriba viendo que el ciudadano se encontraba trepado en un arbusto de una altura aproximada de seis (6) metros, por lo que los efectivos le manifestaron que por favor se bajara a fin de solventar el problema presentado donde le había agredido física y verbalmente a su esposa e hijastra, manifestando éste de forma grosera que el no se bajaba y que si querían que lo bajaran, que él no había matado a nadie, ni robado, en ese momento se desprendió la rama del árbol donde se encontraba, cayendo el señor sobre un poco de escombros, causándose graves heridas abiertas en la muñeca y en la cabeza, por lo que los efectivos de la Guardia procedieron a brindarle los primeros auxilios trasladándolo hasta el vehículo y llevándolo según lo escuchado de manera urgente al CDI de la Población de Abejales para que se le brindaran los cuidados médicos correspondientes, durante el traslado del ciudadano del lugar de donde se cayó al vehículo, el mismo en ningún momento fue objeto de maltrato físico, moral, ni verbal por parte de los efectivos caso contrario procedieron de manera cuidadosa a brindarle auxilio por la caída que sufrió, posteriormente uno de los efectivos me pidió el favor de que lo acompañara al comando con el fin de rendir entrevista de lo sucedido en calidad de Testigo. Es todo cuanto tengo que informar.-
Al folio siete (7) consta Acta de entrevista rendida por el ciudadano HAMER VERGARA de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy Domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche , me encontraba en la calle principal cerca del Liceo cuando llegó un señor presuntamente de nombre Miguel y agredió a puntapiés a una señora que se encontraba sentada junto con su hija y de ahí en ese momento vociferó que iba a buscar un cuchillo para matarla observando que salió corriendo, por lo que procedí de manera inmediata nombró a dos efectivos quienes salieron en un vehículo acompañándolos en mi moto señalándoles el lugar donde se encontraba la señora, al llegar al lugar los Guardias se entrevistaron con la señora que había sido agredida igualmente la montaron a la patrulla junto con su hija quien también fue agredida verbalmente por el mismo señor quien al parecer es el padrastro de la muchacha, posterior a eso me trasladé al Simoncito 04 de febrero detrás del Jeep de la Guardia con el fin de ver lo que pasaba, los Guardias llegaron al Simoncito y entraron a la habitación donde reside la señora con el señor pero al parecer no lo encontraron por lo que se montaron nuevamente a la patrulla y se retiraron con rumbo desconocido luego transcurrido como diez (10) minutos escuché gritos por parte de Pascual quien me dijo que ahí iba el señor por lo que procedí a informarle a un Guardia y este salió en carrera a pie con el fin de interceptar al señor, luego vi cuando el señor se escondió en la parte de atrás de una casa donde habían varios árboles, escuchando porque me encontraba como a diez (10) metros, específicamente en el lugar donde había quedado estacionado el Jeep de la Guardia, que los efectivos le decían al señor que se bajara para solucionar el problema, igualmente escuché un ruido fuerte como cuando cae algo de un árbol y posterior a eso vi cuando salían los dos guardias con el señor cargándolo porque al parecer este se había caído del árbol donde se subió, bajaron a las señoras agredidas y lo montaron a el trasladándolo según lo que escuché de manera inmediata al CDI de Abejales para brindarle los cuidados médicos correspondientes, igualmente observé que el señor se encontraba como con síntomas de estar tomado y le decía a los Guardias que el no había matado ni robado a nadie, posteriormente uno de los efectivos me pidió el favor de que lo acompañara al Comando con el fin de rendir entrevista de lo sucedido en calidad de testigo, es todo cuanto tengo que informar.-
Al folio ocho (8) consta Acta de entrevista rendida por la ciudadana KELYN QUINTERO CACERES de fecha 04-12-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy domingo 04 de diciembre del año en curso, como aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la calle principal cerca del liceo compartiendo con uno amigos , cuando llegó mi mamá Carmen Celmira Cáceres Ramírez, corriendo asustada y diciéndome que el señor Miguel Angel, quien es el esposo de ella la iba matar, que por favor no la dejara sola, llegando él al momento amenazándola con un cuchillo y me dijo que si yo me metía también iba a matarme, en ese momento mi mamá tomó el teléfono para llamar a una Teniente y el logró quitarle el mismo y salió corriendo, transcurriendo un tiempo aproximado como de cinco minutos, se presentó una comisión de la Guardia Nacional, quienes nos preguntaron a mi mamá y a mí que si sabíamos donde se encontraba el señor y que formulara la denuncia correspondiente por lo que nos montamos al carro y le dijimos que nos trasladaramos al refugio donde ellos viven para tratar de dar con el paradero de el esposo de mi mamá, ellos llegaron al Refugio nos dejaron en el carro y precedieron a buscarlos en la habitación donde vive mi mamá con el, allí sólo encontraron a seis (6) hermanitos, como lo encontraron mi mamá les dijo que posiblemente estaba en el río porque el se escondía siempre allá, cuando ibamos con destino al río, se acercó un vecino que les dijo a los Guardias donde se había escondido Miguel Angel, al llegar al lugar los Guardias se bajaron y luego escuché cuando varios niños que se encontraban en el lugar gritaron se cayó, se cayó del árbol, de inmediato vi cuando los Guardias en compañía de un vecino que les dijo donde estaba, traían alzado al señor Miguel Angel, pues al parecer se cayó del árbol donde se montó para esconderse, el mismo manifestaba que él no había matado, ni robado a nadie, los Guardias nos bajaron del carro para trasladarlo a él al CDI de Abejales a fin de brindarle atención médica por su estado, diciéndole uno de los Guardias a un vecino que por favor nos trasladara hasta el Comando, para que mi mamá formulara la denuncia, al llegar al Comando los Guardias le dijeron a mi mamá y a mi que la acompañara para Abejales para hacerle un chequeo médico a fin de demostrar los golpes que el señor Miguel Angel le había proporcionado, luego al llegar al Comando le tomaron la denuncia a mi mamá y a mi me entrevistaron como Testigo, es todo cuanto tengo que informar.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MIGUEL ÁNGEL BORERO SIERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, fue realizada por los Funcionarios aprehensores de conformidad con los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Se decreta el Arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía del estado Táchira .2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada cuarenta y cinco días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MIGUEL ÁNGEL BORERO SIERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Se decreta el Arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía del estado Táchira .2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada cuarenta y cinco días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MIGUEL ÁNGEL BORERO SIERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL BORERO SIERRA, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CELMIRA CACERES RAMIREZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Se decreta el Arresto transitorio por 48 horas en la sede de la policía del estado Táchira .2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada cuarenta y cinco días. 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 3.- Prohibición de agredir a la victima verbal física o psicológicamente, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira.—
Líbrese traslado al hospital central de san Cristóbal a los fines que el imputado sea valorado.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-004139