REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002480
ASUNTO : SP21-S-2011-002480
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
AGRESORES: CORREDOR DAVID GONZALO
ESCALANTE VELAZCO MIGUEL ALEJANDRO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: MIREYA COROMOTO FERNANDEZ ORTUA
APODERADO JUDICAL DE LA VICTIMA: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a los hechos suscitados entre presunto agresor y mujer presuntamente agredida, en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima MIREYA COROMOTO FERNANDEZ ORTUA, fungiendo como presunto agresor en la presente causa los ciudadanos CORREDOR DAVID GONZALO y ESCALANTE VELAZCO MIGUEL ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 01 de julio de 2011 la víctima presentó un escrito dirigido al Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira en la cual expresa lo siguiente: “ …La presente es para hacer de su conocimiento de la situación presentada el día 01 de julio de 2011 a las 9:30 am previa llamada telefónica de la secretaria del señor director que me presentara a la dirección médica del I.V.S.S. Patrocinio Peñuela Ruíz estaban presentes en el despacho el señor Director Orlando Lozada, el Lic. Miguel Escalante, el Lic. David Corredor, el Lic. Eduardo González enfermero II del Instituto, una secretaria y yo, Mireya Fernández; me dan a leer unas listas firmadas por el personal obrero y profesional de enfermería por presuntas agresiones al personal que firma dichos oficios. Al leer uno de los oficios habla del maltrato al personal y dice que es por parte de las supervisoras mas no aparece mi nombre. El segundo oficio habla del presunto maltrato al personal y aparece mi nombre, Mireya Fernández y la Lic. Alba Cote. Un tercer oficio donde lo firma tres supervisoras jubiladas Lic Yanivel Garabán, Lic. Judith Castillo y Lic. Alba Ruíz. El cuarto oficio personalizado a nombre de la señora Charimar Márquez (camarera). Y el sexto oficio donde decía “Que mis funciones de enfermera III Supervisora cesaban y que procediera a firmar todos los oficios antes mencionados”. Yo me negué ya que no hay un expediente administrativo aperturado en mi contra. Según la ley Orgánica del Trabajo no me pueden desmejorar mis condiciones laborales ya que tengo 24 años en el IVSS y de los cuales 6 años ejerciendo el cargo de supervisora con nombramiento por el Presidente del IVSS. Ante estas presuntas agresiones y maltratos por parte del personal nunca me han hecho un llamado de atención ni verbal, por escrito, por parte del jefe de enfermeros ni el Jefe de Recursos Humanos, y menos por el Sr. Director Orlando Lozada. Al contrario consta en actas el cual entrego foliado donde se registra las reuniones con el personal camillero, camareras y profesionales de enfermería y ellos firman al final de cada acta comprometiéndose al sentido de pertenencia institucional y cumplir las normas internas. Entrego copia foliada de los mismos. En cuanto al oficio de las tres supervisoras, una por enfermedad catastrófica solicitó su jubilación, y las otras dos porque tenían treinta (30) años en el IVSS. En cuanto al Oficio de las camareras arriba mencionadas fueron dos llamados de atención por “desobediencia a cumplir con el horario de descanso establecido” más no, y fue reconocido por el Lic Miguel Escalante Jefe de Recursos Humanos, el déficit de nueve camareras para el grupo II ya que estas señoras limpian no solo un servicio sino asumen responsabilidad por dos, tres y hasta cuatro servicios ya que si en hospitalización hay seis camareras se reparte de forma equitativa, tres para un turno y tres para el otro, para no tocar las camareras de las unidades especializadas. Anexo copias de dos llamados de atención a las camareras. Ahora pregunto por cada uno de estos respetables trabajadores ¡ donde hay un cronograma con fecha de cada uno de estos supuestos agravios hacia ellos? Luego publicaron una circular en cartelera de supervisión donde informaban a todo el personal el cese de mis funciones como enfermera III desmejorando mi cargo a profesional I (pl) violentando mi parte laboral con una conducta abusiva de vejación y humillación. Ahora pregunto ¡Porque si tengo resolución como enfermera III supervisora del IVSS el cual anexo debo cesar mis funciones como tal? Y las demás supervisoras del día, mañana y tarde, y del grupo I nocturno no le hacen ejercer funciones nominales no se ha reglamentado todas las profesionales de enfermería son II y todavía no las han nivelado a III para ejercer funciones de supervisión, una vez que hayan sido niveladas las enfermeras a III reglamentando lo “funcional o nominal” es para los nuevos ingresos a supervisión. Por tanto denuncio que hay agresión contra mi como trabajador, hay agresión contra mi como género, hay violencia laboral, hay violencia psicológica contemplado en el art. 15 ord 1°, 2do y 3° ordinal 11 violencia laboral me están discriminando, obstaculizando para cumplir mis funciones. Anexo copia de fiscalía donde el Tribunal dictó medidas cautelares. Agradezco a este honorable despacho justicia a mi caso”.-
LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la situación planteada.
La Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
La victima MIREYA COROMOTO FERNANDEZ ORTUA quien manifestó. “doctora ingrese al seguro en el 87, en el 2005 ingrese como supervisora y actualmente estoy en esas funciones en el turno nocturno en el ivss, el 15 de junio 2011 por mensajes de texto estando en mi casa estaba bañando mi hermana, cuando entra un mensaje del licenciado David corredor que decía necesito hablar con Ud. ahorita o mañana en la mañana, yo termino con mi hermana y le digo que como están en época de evolución probablemente no había firmado una evaluación y tal vez por eso me necesitaban, llegue al despacho de supervisión y esta presente las dos licenciadas Doris Zambrano y yoli Betancourt supervisoras de la tarde, el licenciado David me dice hay un escrito que esta en la dirección opero no lo tengo aquí porque la secretaria se fue, el me dice que había un escrito y no se de que era, además que había un llamado de atención por unas camareras, me dijo que si no me callaba la oca porque sino me sacaba del cargo, yo me quedo mirando las dos supervisoras y le digo hay algo mas, el me dice que no, y Salí y me fui a la dirección medica, ahí estaba la secretaria y me dice que no me podía recibir, entonces le dije que David me había amenazado y necesitaba hablar con el director, entonces la secretaria hablo con David por teléfono y le dijo que ahí no había ningún escrito, esto fue el 15 de junio, luego me fui a la casa y llame a la presidenta de la federación nacional del colegio y le dije lo que estaba pasando y que quería que ella viniera, yo le dije que necesitaba conversar, luego el 20 hicimos una reunión del el auditorio y lo emplace públicamente y que me dijera que era lo que pasaba para que arregláramos, seguidamente se pararon 5 profesionales de enfermería y Johana cotes dice que ella fue afectada por David corredor ella y el señor la había afectado cuando estaba embarazada, otra dijo que la habían incapacitado de manera arbitraria, todo eso esta en el acta que consigne en la fiscalía, así paso y yo creí que así quedaba todo, le llevaron a mi jefa nacional copia de eso y creí que estaba así, el 25 de junio de 2011 se presenta David corredor y miguel Escalante, ahí hay dos escritorios y ellos se sentaron y me indican que me siente, yo no quise porque me dio como un presentimiento, el licenciado miguel me pide los estados de cuenta y se dio cuenta de déficit que había el señor David solevanta y tranca la puerta y dice que necesita tratar un asunto conmigo, el empieza a decir, miguel me dice que yo impongo condiciones, que yo me lo pasaba hablando de la vida privada de el, me falto el respeto diciendo que yo no cumplía mis funciones y el no sabe cual es el cronograma de allí, y luego me dijo el licenciado David se desbordo diciendo cosas desagradables y decir muchas cosas y con gestos fuera de orden, yo le hice un exhorto a miguel para que le dijera a David que se calmara, el comenzó a grabar lo que estaba pasando, yo le había entregado un punto de cuenta a David, le dije a miguel por segunda vez que calmara a David y David empezó a decirme cosas feas a decir que mi esposo le gusta coquetear con mujeres, yo deje las cosas hasta ahí, ellos se paran los 2 y me entregan una hoja donde decir que yo los agredía y los maltrataba y entonces le dije que no iba a firmar, miguel me dilo quito y en eso tocan la puerta Nancy castro que luego paso una carta que no quería testificar por no tener problemas, luego la otra y así fueron las que promoví como testigos, el 1 de julio soy llamada por el director ante el despacho donde esta el licenciando David, miguel Escalante, mi esposo y la secretaria, me dieron 5 oficios y en uno decía que presentaban agresiones y vejaciones por parte nuestra, el otro no tenia nombre mío, así mismo otros donde había uno que decía que yo cesaba en mis funciones por la jefa de los enfermeros y que tenia que firmar, yo le dije al Dr. que me diera una copia de eso y yo me defendía, el Dr. me quito los oficios y me dijo que no, luego le dije al Dr. que no iba a firmar y que me diera una copia para ponerme a derecho, luego vienen un grupo de personas y se sentaron en mi despacho donde me gritaban que fuera, yolimar y german el chofer y Gustavo Sánchez, me escupieron, me gritaban que fuera, me decían que me fuera, me cambiaron las cerraduras, y cuando voy a la residencia me dice el licenciado David que no abra la residencia, por parte de estos señores las agresiones fueron constantes, no me dejaron entrar al baño, no me dejaban tomar el tratamiento, me dejaban durmiendo en una silla, yo llego y le digo al Dr. que no conocía el derecho y que necesitaba que le dijeran lo de las medidas, ellos me sacaban del despacho, ellos me trancaban la puerta y no me dejaban tomar liquido ni nada, esto era todas las noche, esto me afecto tanto que fui hasta fundamental y le conté todo a la Dra., a quien están los reposos, en dos días ya cumplo 5 meses los cuales desde el 13 de Septiembre hasta el 27 de octubre pase lo mismo, sin cepillarme, me trancaban el baño, durmiendo en una silla, yo he entregado soportes de todo, si tengo una falla laboral porque no actúan laboralmente, no han podido hacer nada desde el punto de vista laboral, la gente le dieron ordenes que me traten mal, dicen que no pueden hablarme ni nada, yo ya estaba enloqueciendo porque esto que me esta pasado me tiene mal, llegaban a saludar a la otra señora cote y me trataban como un perro, yo considero que si tengo alguna falla laboral la admito pero de esta manera no, no es la primera vez, ellos todo el tiempo me la hacen, cuando mi madre estaba enfermando le dije que me dieran un permiso y David me decía que no era con ninguno de ellos, doctora si esto no es sistemático entonces porque son así conmigo, este tipo de actuaciones me tienen mal, ahora todo esto me hace que cocine mal, no puedo atender a mi familia ni a mi hermana, yo tengo mi reposo pero tengo que salir a comprar medicinas, el licenciado David no me dio permiso cuando lo necesite, todo esto no es de ahorita, ellos arreciaron después del 15 de junio, la burla fue permanente y sistemático, porque ellos tienen que hacer todo eso, ahora en vez de hacer mi vida normal no puedo, es todo”.--------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor MIGUEL ALEJANDRO ESCALANTE VELASCO quien manifestó “el primero de junio de 2011 se producen un proceso de jubilaciones, en las cuales salen jubilas 3 enfermeras del turno donde labora la licenciada Mirella, en ese periodo la licenciada alba cote sale de permiso y al parecer la licenciada Fernández actúa en contra de un personal y ellos pasan un informe al director y el nos dice que averigüemos y procedimos hablar con la licenciada Mireya y revisamos todo en cuanto a las denuncias que habían las camareras y la licenciada decía que todo era por una orden, había déficit del personal por los que habían jubilado, luego de esto el licenciado David le dice que necesitamos hablar, es falso que cerramos las puerta porque ella misma fue quien la cerro, y me pareció bien porque cuando uno debe puntualizar algo con un trabajador debe ser a solas, le dijimos sobre lo que estábamos planteado en cuanto al personal, particularmente le hice observación en cuanto a lo personal y en cuanto a que ella decía que me estaba agarrando los reales de los suplentes, a las 10 de la noche llego el personal a pedir las llaves y en ningún momento se tranco la puerta y cuando estaba comenzando el turnó de descanso salimos, luego siguen las denuncias por el maltrato, antes de irse las otras personas jubilas ellos también habían metido escritos porque era difícil trabajar con la licenciada Mirella, ya que no entendían cosas que ella hacia, el día que fuimos notificados a la medida, nosotros en ningún momento hemos incumplido la media, si el otro personal la ha molestado porque ella no los ha denunciado, pero todo esto se eleva a nivel nacional, y la jefa de enfermeras nos hace una sugerencia que ella volviera como enfermera 3 y lo de supervisora es una cargo de confianza y el cargo de carrera de ella es de enfermera 3, lo de supervisora no le da a ellas cambio de salario, como supervisora le da un poco mas de trabajo, el director en virtud de la comunicación le notifica que ella cesa en sus funciones de supervisora y que volvía como enfermera 3, las quejas de la licenciada no son de ahorita porque ella tiene denuncias de mucho antes, luego se nos hace conocimiento de la ratificación de medidas y no he vuelto a tener contacto con ella y la única vez que la vi a ella fue cuando fue a la oficina a retirar el boletín de vacaciones y hasta el día de la anterior audiencia fue que la volví a ver, nosotros el licenciado David y mi personas en cuanto a que le hemos ordenado que el personal maltrate a ella eso no es así, en cuanto al descanso como tal, el hospital los dormitorios están divididos en cuanto al personal que hace supervisón esta aparte de los de enfermería, allá el hospital cuenta con suficientes habitaciones para descansar y a ella en ningún momento se le negado que descanse en una de esas, el otro personal la evita porque la licenciada les dijo que contaba con una medida de protección y por eso es que no quieren descansar con ella, el personal para descansar hay dos grupos y hay sufrientes habitaciones, en cuanto al trato de nosotros para con ella es solo administrativo y en ningún momento la hemos agredido ni nada, por ejemplo del oficio de cese de funciones tengo que firmarlo porque soy jefe de personal y el director también, actualmente me he visto limitado en mis funciones, porque llegan muchas personas a decirme que evite cosas, que tenga cuidado y que la licenciada Mirella anda diciendo que se me va tirar al carro para poder denunciar, yo tengo que dar audiencias al personal y hay muchas cosas que he dejado de hacer para poder evitar problemas, y mis audiencias tengo que hacerlas con testigos, me dicen que la licenciada Mirella a va enviar una de sus amigas para que salga gritando de la oficina y diciendo que yo le pegue, ella ha estado de reposo y de vacaciones así que no hemos tenido ningún tipo de contactó con ella, en cuanto al otro personal ella no ha hecho ningún escrito en cuanto a lo que ella dice, porque si ese personal le ha maltratado no entiendo porque no los ha denunciado, todo lo que hemos hecho es desde el punto de vista administrativo, lo que ella dijo que el licenciado David es totalmente falso y no considero que en ningún momento el licenciado David se haya metido con ella, en este momento ella se encuentra de reposo, y por eso no ha recibido el pago de bono nocturno y por esto no se puede decir que es hostigamiento, la licenciada estuvo de vacaciones y también de reposo y por todo esto no se le podrá evaluar la única relación que nos une con ella es de tipo laboral, y mientras sea jefe de personal tengo que hacer cumplir los lineamientos del instituto, la reunión que sostuvimos con ella fue solo laboral, nosotros si corroboramos la denuncias, y por eso fue que se elevo la consulta a nivel central, el instituto puede nombrar a sus supervisoras y en cualquier momento se le puede suspender sus funciones, también pido que se cite al director a los fines de que ratifique lo que estoy diciendo, de mi parte en ningún momento hemos cruzado palabras con ella, antes de dictada la mediada yo me abstuve de hacer mis supervisiones para evitar cosas como estas, si ella esta en el pasillo y yo paso ella no lo puede tener como un acoso, en esa medida hay que dejar claro que lo que estamos haciendo desde el punto de vista laboral, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor DAVID GONZALO CORREDOR quien manifestó “primero que todo pido que prevalezca la verdad y dejar en claro muchas situaciones que por la mentira que se ha manejado pudiera afectar mi imagen ya que tengo 25 años laborando en el ivss y nunca he pasado por algo semejante, además tengo ya 5 años como jefe inmediato de enfermería y puedo decir con verdad que gozo del aprecio del personal de enfermería y del personal que esta a mi cargo, así mismo soy respetuoso de las leyes y de las autoridades y sobre todo tengo temor a dios, tengo 4 hijas y no le haría a otra persona lo que no quiero que le hagan a ellas, en cuanto al señalamiento de la licenciada Mirella en cuanto a que la llame y la amenace quiero dejar en claro que conociéndola como la conozco lo hice en presencia de dos testigos que son la licenciada yolimar Betancourt y Doris Zambrano desde la oficina de supervisón ya que la enfermera que labora conmigo y la secretaria ya había salido, le hice conocer a la lic. Mirella lo que el director me había dicho que conversara con ella porque si persisten los maltratos con los trabajadores podía ser rotada porque el cargo nominalmente no existe, se lo hice saber y ella me pidió el oficio y le dije que no lo tenia así mismo se lo pedí a el y me dijo que luego me lo daba, ella dice que yo la amenace, esto es algo laboral y lo ha querido llevar a una medida administrativa, ella habla de una enfermera que estaba embrazada y lo que paso es que ella ya tenia 6 meses de embarazo y por los gases de anestesia y radiaciones teníamos que sacar a la señora, ella habla que mande a incapacita a una señora y yo no soy medico ni nada de eso para mandar a incapacitar a ella, con el licenciado miguel estuvimos en la noche supervisando y allá se encontraba la licenciada y le hicimos la observación en cuanto a la cantidad de personal y el movimiento que ella había hecho y las guardias del personal, igualmente quiero resaltar que ella fue quien cerro la puerta ya que ella es quien maneja las llaves, en dos ocasiones que tocaron la puerta ella fue quien abrió, en ningún momento utilice un vocabulario fuera de orden, si le hice una observación porque ella siempre cree que esta en la cima y que ella no recibe ordenes de nadie, así mismo ella venia haciendo unos comentarios en cuanto a decir que se levantara el personal que por ahí estaba el director, así mismo, diciendo que iba a explotar la caldera y creado una serie de situaciones que no son, ella dice que la un grupo de personal me llamo que fuera al hospital porque iban a parar los servicios entonces les dije que no porque tenia que estar en la casa, así mismo llame al director le dije que la licenciada no quería acatar la orden, me hice presente y le dije a los muchachos que ella ya no iba ser supervisora y que no se preocupara, ella se burlaba de los supervisoras, aquí consigno una orden directa del director para con la supervisora, en lo personal no tengo nada en contra de la señora, en vista del maltrato que ella le daba al personal solicitamos a la jefe de enfermería y ella fue quien manifestó que debía cesar sus funciones, yo a ella la entiendo que tiene que defenderse pero no haciendo daño a los demás, si ella tiene derechos administrativos y laborales no debe echarle la culpa a los demás, a la licenciada se adjudico un locker y ella no lo quiso acatar y ella carga su maleta, ella no quiere acatar ordenes y se les respeta su forma de pensar, hay una negativa en cuanto a las otras supervisoras ya que ella tiene una medida de protección y temen por la medida de protección para que esta señora no invente nada, eso es falso y no estaba la medida de protección, ella solicitaba permiso y no los llenaba, y nunca se le hice una procedimiento administrativo por faltas reiteradas, cuando ella manifestaba ciertas molestias nosotros nos hacíamos presentes para hacer cumplir las normas internas, hay otras personas que han sido agredidas por ella y si he escuchado de la que la licenciada las ha amenazado que las va meter presas y por eso será que no la han denunciado, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARARGAN, defensora publica penal, quien alegó: “ciudadana jueza, en relación a la audiencia en cuanto a la medida de protección y una vez escuchado lo manifestado en su declaración de la victima y a cada uno de los presuntos agresores, la defensa se puede percatar que en todo moemtn0 se dejo claro que su intención de comunicarse con la presunta victima es solo desde el tibio de vistea laboral y administrativa debido a las denuncias que existen por el persona, ya que una vez que tuvieron conocimiento de las medidas de protección ellos evitaban tener contacto donde para así evitar que lo fueran a denunciar nuevamente y era simple orden por parte de esa institución, y todo fue porque el directo ordeno que se le hiciera un llamado de atención a la ciudadana, donde también se dejo claro que en ningún momento se ha atropellado desde ningún punto de vista a la ciudadana, mi defendido quiere que prevalezca la verdad y que en el tiempo que esta de jefe d enfermeras no se ha acercado a la victima para enviara malos entendidos, ambos son contestes en decir que la señora que ella misma fue quien cerro la puerta, aquí se evidencia que tan solo ha sido un mandando de hacerle ver que ella ya ceso en sus funciones de supervisora y ella no lo entiende, y que cuando el supervisor ordeno ella no lo quiso acatar, considera esta defensa que por parte de mis defendidos no hay incumplimiento y solicito se levante la medida ya que no se ha demostrado que exista una violencia psicológica por parte de mis defendidos, así mismos presentare ante el despacho fiscal las pruebas que sirvan para demostrar la inocencia de mis defendido, ellos han cumplido a cabalidad con la medida de protección, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.”--------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado de la victima JOSE GREGORIOHERNANDEZ, quien alegó: “ciudadana jueza una vez oído lo expuesto por la ciudadana Mirella coromoto Fernández se puede concluir de forma clara que ha sido objeto de maltrato por parte de los ciudadanos David corredor y miguel Escalante, igualmente puedo señalar que tales situaciones han llevado al desmejoramiento de las condiciones mentales y psicológicas de mi representada por lo tanto solicito a este digno tribunal que se ratifiquen las medidas de protección y de seguridad acordadas en su oportunidad por la fiscalía 6 del ministerio publico a fin de preservar la salud de mi representada. Es todo.”-------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico Abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, el propósito y razón de ser de esta ley es garantizar la vida libre de violencia de la mujer, en este sentido una de las formas es la creación de una seria de Medard de protección a los fines de preservar las relaciones y estas mediadas están previstas en el 87 de la ley, cuando existe una denuncia en órgano esta en la obligación de dictar las medias de protección , en este sentido la fiscalía en este caso la ciudadana es empleada del seguro social y lo presuntos agresores también, hay una relación necesaria entre ellos, de manera que el ministerio publico debe ser ponderado y dadas las circunstancias no se dicto la medida de no acercamiento y en este sentido se impuso la medida del numeral 6, entiende este representante que los presuntos agresores deben tener relaciones con la presunta victima, hay que entender que la medida habla que no debe haber menosprecio y ofensas y por intermedias personas, esos hechos están sometido a investigación, si se están haciendo estas agresiones que cesen y si no se han hecho no las hagan, lo que se requiere es que el trato que debe existir es respetuoso y cordial, y las normas administrativas deben ser cumplidas, y este tribunal no puede ordenar en cuanto a reintegrarla del cargo, lo que se alega se debe probar, de manera que pido la ratificación de media y debe existir durante todo el proceso ya que seria absurdo no mantenerla, debe estar escrito y debemos ser ponderados y cordiales, la fiscalía dictara su acto conclusivo en el momento indicado, es todo”-------------------------
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Al analizarse el complejo mundo de la Violencia se puede observar que la misma ha acompañado al ser humano desde el principio de la especie; inicialmente surgió como un mecanismo de defensa del hombre para lograr su supervivencia ante las condiciones adversas del medio en que se encontraba: en este sentido se trata de agresión; sin embargo con el paso del tiempo y la evolución este tipo de comportamiento se han ido legitimando en nuestra especie más allá de los intereses básicos de supervivencia (Redondo, 2002, p.305 -306) .
La violencia es un problema que afecta tanto a nivel personal, colectivo como universal, es considerado como un problema de salud pública, en este sentido, se debe tener en cuenta lo expresado en el Informe Mundial de la Violencia y la Salud (2002), elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que se consideró la violencia como un fenómeno ubicuo (que está presente en todas partes), definiéndose como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del Desarrollo o privaciones.”
La violencia contra la mujer en la familia ha sido reconocida como un área prioritaria para la acción nacional e internacional ya que es un problema que afecta a todos los países y culturas.
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Es necesario recurrir a la Doctrina para determinar entonces los presupuestos de procedencia para la interpretación y aplicación de las medidas de seguridad y protección.
Asi la autora española Sara Aragoneses Martínez señala que las medidas de protección deben cumplir ciertos presupuestos mínimos: La apariencia de un hecho delictivo de Violencia de Género (fumus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para la víctima.
Atendiendo al referido criterio doctrinario, es posible establecer entonces que conforme la finalidad “preventiva” de las medidas de seguridad y protección, es necesario verificar los siguientes requisitos de procedencia para su idónea aplicación e interpretación:
1.- Fumus commissi delicti; es decir, verificación de un hecho o acto que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos de violencia contra la mujer.
2.- Existencia de un peligro concreto para la víctima; tal requisito de procedencia tiene su fundamento lógico en la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección que, tal y como fuera establecido previamente su finalidad es la protección integral de la víctima frente a actos o hechos de violencia, tal y como se corrobora de los hechos que dieron lugar a la realización de la audiencia.
A criterio de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en su obra la Jurisdicción Especial en el área de Violencia de género pág 153 “La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue precisa al establecer que las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en los trece (13) numerales del artículo 87 son de aplicación inmediata por cualquiera de los órganos receptores de denuncias previstos en el artículo 71 eiusdem, esta novísima norma constituye un significativo avance en virtud de que lo pretendido es la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, por lo que su aplicación oportuna e idónea resulta en muchas casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura…”
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asi mismo cabe destacar un extracto de decisión dictada por la Sala de Casación Penal por la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 17-06-2009 Exp. C09-126 Sentencia N° 295 (Derechos de la Víctima):
“Conforme a las disposiciones anteriormente transcritas, se colige que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso”
“…Asi pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal a las víctimas, para que exista un equilibrio en el Proceso Penal que tiene como fin establecer la verdad de los hechos, la materialización de la Justicia y la protección de la víctima, asi como la reparación del daño a la que tenga derecho”
“…Es deber del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.”.
Asi mismo en la obra Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal.- Algunos aspectos en la evaluación de la aplicación del COPP resaltan lo siguiente: La víctima se encuentra protegida por una serie de garantías, entre las cuales podemos señalar, el debido proceso y ello por un principio universalmente aceptado y referido a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en Juicio, en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso y a la víctima se le reconoce esa personería, por lo tanto está amparada por ese debido proceso, asi mismo la protege la igualdad, derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, resulta interesante traer a colación el extracto de la decisión de la siguiente sentencia de la Sala de Casación Penal, en la cual el Magistrado Eladio Aponte Aponte en fecha 12-03-09 Exp. C.C.- 09-084 Sentencia N° 60:
Establece el artículo 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: (…)
Por su parte el numeral 4 del artículo 3 de la Ley supramencionada, señala (…)
“De los enunciados normativos anteriormente transcritos, se desprende que la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en forma expresa que el campo de aplicación de la misma, recae directamente sobre la persona que tiene la condición de mujer, destacando constantemente en su texto, que es precisamente dicha condición de mujer, basada en la no discriminación por el género, lo cual la constituye en la protegida de esta Legislación Especial.
En este sentido establece el cuerpo normativo de la Ley e análisis, que la protección objeto de la misma, será aplicable a toda mujer, sin discriminación alguna es decir, de nacionalidad, origen étnico, religioso o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, disponiendo de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella.
Al respecto es oportuno señalar, lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuando señala:
“…Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La Violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…) Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a una orden “natural” que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y sobre todo del derecho a la vida.
Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de género, pues constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la Violencia Contra las Mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que la presente ley la Violencia de Género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”.-
Ahora bien; en el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por los presuntos agresores CORREDOR DAVID GONZALO y ESCALANTE VELAZCO MIGUEL ALEJANDRO en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y es por ello que impone la Medida de Protección consistente en: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia de conformidad al artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asi las cosas la presente audiencia se celebra con base a los hechos denunciados por la víctima y ha considerado esta decisora que lo mas ajustado a derecho era escuchar a las partes sobre los hechos acontecidos, en virtud de tal y como lo afirmado la víctima la misma se siente violentada en muchos aspectos, especialmente resaltando el estado emocional de la víctima, lo cual queda evidenciado en autos con los informes médicos consignado por la víctima en el desarrollo de la Audiencia Especial, especialmente lo que versa sobre el maltrato verbal y psicológico dado a ella por parte de los presuntos agresores, afectando dicho proceder de manera asombrosa el estado emocional de la víctima no sólo en el aspecto personal, sino en el entorno familiar lo que tiene que ver con sus hijos, como también en el entorno laboral, siendo este el escenario donde se desarrollan los hechos incriminados en el presente asunto, empero cuando la misma manifiesta que ha sido objeto de amenazas, burlas, desprecios, y de otros malos tratos tal y como se evidencia de la denuncia plasmada en autos y del propio dicho de la víctima en la audiencia celebrada, pudiéndose determinar como “leonina” desproporcionada la conducta desarrollada por los presuntos agresores al respecto. Si bien es cierto entre la víctima y los presuntos agresores hay una relación laboral en conflicto, lo cual trae consigo una serie de procedimientos legales propios de instancias jurisdiccionales laborales, no es menos cierto que la víctima por ello no queda desprotegida, al arbitrio de lo que al presunto agresor le parezca el hacer o no hacer colocando en desmedro los derechos más elementales de la misma. En síntesis; en el presente caso, la presunta víctima de lo expresado en la Audiencia y a lo que ha sido conteste los presuntos agresores, de los problemas personales y laborales que subsisten entre ambos, lo cual ha conllevado al Ministerio Público a dictar sendas Medidas de Protección y Seguridad a su favor, razón por la cual en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la víctima, esta Juzgadora mantiene en todos y cada uno de sus efectos y con todo su rigor jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica que rige la materia; consistente en 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, dictadas por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico en fecha 29 de junio de 2011: imponiéndosele a los presuntos agresores DAVID GONZALO CORREDOR, venezolano y MIGUEL ALEJANDRO ESCALANTE VELASCO, , a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO FERNANDEZ ORTUA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.-
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002480