REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-P-2011-009597
ASUNTO :SP21-P-2011-009597

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO:

DEFENSOR: Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ, Defensor Privado

VICTIMA: S.Y.S.F.

FISCALA: Abg. Mélida Carrillo Rivas Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de enero del año 2010 se presentó ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente la ciudadana DORIS SANCHEZ FLORES con la finalidad de denunciar al ciudadano Jhon Carlos Avellaneda Orozco de 22 años por cuanto dicho ciudadano golpeó a su hija S.Y.S.F. de 14 años e intentó abusar de la misma. Posteriormente fue entrevistada la referida adolescente quien manifestó que el día 21-10-10 en horas de la tarde el ciudadano Jhon Carlos su novio, la buscó y dieron unas vueltas en el carro, el ciudadano JHON CARLOS le dijo a S. que fueran hasta La Fría porque allí estaba el dueño del carro, cuando llegaron a La Fría JHON CARLOS compró una botella de licor y comenzaron a tomar, después se trasladaron hasta la casa de Jhon Carlos y allí la adolescente S. vomitó, el ciudadano JHON CARLOS le dijo a S. que tuvieran relaciones sexuales pero ella le dijo que no, por esta negativa JHON CARLOS comenzó a ahorcar a la adolescente, en ese momento llegó un amigo de JHON y se metió y le dijo que se calmara, el ciudadano JHON CARLOS fue a llevar a la adolescente S. y a la casa de ella y cuando llegaron allá la adolescente no quiso quedarse por temor a que la mamá la viera tomada y golpeada, por esta razón se regresaron a la casa de JHON, estando en ese lugar JHON comenzó a insistirle a la adolescente S. que tuvieran relaciones sexuales y como la adolescente no quería le comenzó a dar cachetadas, la reventó en el cachete y en la espalda, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PUNTO PREVIO

Una vez escuchada la opinión favorable de la fiscalía 16 del ministerio publico y el dicho de la victima SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el delito de Violencia física, todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La víctima S.Y.S.F manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, opero que el no se me vuelva acercar ni a mi ni a mi familia, es todo”


La Defensa, Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ, Defensor Privado quien manifestó: “ciudadana jueza oída las declaraciones podemos observar que en ningún momento hubo tentativa de violación ya que todo fue de mutuo acuerdo con mi defendido, ella admite que fue a la casa y que estaba tomando con el, ni siquiera por los hematomas le dan días de reposo, el examen ginecológico no refleja alguna violencia o lesión a la victima, además que ellos estuvieron el la casa había un testigo y creo yo que el licor tuvo influencia, ciudadana jueza solcito un cambio de calificación a una violencia física ya que hay lesiones en el examen medico forense y igualmente sise da el cambio admitir unos hechos o irnos a juicio y en caso de irnos de irnos a juicio, es todo”


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Exámen Médico ginecológico N° 9700-078-112 de fecha 25-01-10 practicado a la adolescente S.Y.S.F. 1.2.- Inspección Técnica N° 0295 de fecha 26-02-2010 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-

2.- Testificales: 2.1.- Declaración de la ciudadana Zolange García de Jaimes, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón. 2.2.- Declaración de los ciudadanos Alviárez Oscar y Colmenares Efrén. 2.3.- Declaración de la ciudadana Doris Coralia Sánchez Flores. 2.4.- Declaración de la adolescente S.F.S.Y.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (15) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 45 días, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: una vez escuchada la opinión favorable de la fiscalía 16 del ministerio publico y el dicho de la victima SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el delito de Violencia física, todo ello de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO,. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de S.Y.S.F; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JHON CARLOS AVELLANEDA OROZCO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (15) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada 45 días, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-12-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-P-2011-009597